ORD. Nº 3837/191 18 de Noviembre de 2002. : Fuero Sindical. Delegado Sindical.
Fecha Disposición | 18 de Noviembre de 2002 |
Materia | : Fuero Sindical. Delegado Sindical. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 3837/191
MATE.: Fuero Sindical. Delegado Sindical.
RDIC. :
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- Reconsidérase parcialmente la doctrina contenida en el Ordinario Nº 1357/80, de 29 de marzo de 1993, emanada de la Dirección del Trabajo, en el sentido indicado en el punto 2.
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- A los delegados sindicales de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero sólo les ampara durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato.
Por su parte, los delegados sindicales de un sindicato interempresa, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, sin perjuicio de los casos de excepción contemplados en el artículo 243, inciso 1º, del Código del Trabajo.
ANT.:
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- Ord. Nº1301 de Inspector Comunal del Trabajo, Santiago Nor-Oriente, de 10.07.2002.
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- Pase Nº 02 de señora Jefe Unidad Dictámenes e Informes en Derecho, de 08.11.2002.
FUENTES LEGALES:
Código del Trabajo, artículos 229,243, incisos 1º,3º y final.
CONCORDANCIAS:
Ordinarios Nºs 1357/80, de 29.03.1993 y 1217/67 de 15.04.2002.
SANTIAGO, 18.11.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO
SANTIAGO NOR-ORIENTE
Mediante Ordinario del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si el fuero laboral que asiste a los delegados sindicales de los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, se rigen por la norma contenida en el inciso 1º del artículo 243 del Código del Trabajo, o bien por aquella que se consigna en el inciso final del citado precepto.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que para un adecuado análisis de la consulta planteada se debe estudiar separadamente la situación de los delegados sindicales de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios y de sindicatos interempresa, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado.
Es así entonces que, respecto de los trabajadores, contratados a plazo fijo o por obra o servicio determinado, elegidos como delegados sindicales para actuar frente a un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, cabe recordar que el artículo 243, en sus incisos 1º y 3º, del Código del Trabajo, señala:
"Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección...
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