ORD. Nº 3644/188 5 de Noviembre de 2002. : ;Organizaciones Sindicales. Naturaleza. Cambio. Requisitos.;Organizaciones Sindicales. Sindicato de Empresa. Base Sindical. Holding.;Organizaciones Sindicales. Permisos. Holding.;Organizaciones Sindicales. Permisos. Holding. - Doctrina Administrativa - VLEX 239740622

ORD. Nº 3644/188 5 de Noviembre de 2002. : ;Organizaciones Sindicales. Naturaleza. Cambio. Requisitos.;Organizaciones Sindicales. Sindicato de Empresa. Base Sindical. Holding.;Organizaciones Sindicales. Permisos. Holding.;Organizaciones Sindicales. Permisos. Holding.

Fecha Disposición 5 de Noviembre de 2002
Materia: ;Organizaciones Sindicales. Naturaleza. Cambio. Requisitos.;Organizaciones Sindicales. Sindicato de Empresa. Base Sindical. Holding.;Organizaciones Sindicales. Permisos. Holding.;Organizaciones Sindicales. Permisos. Holding.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3644/188

MATE.: 1) Organizaciones Sindicales. Naturaleza. Cambio. Requisitos.

2) Organizaciones Sindicales. Sindicato de Empresa. Base Sindical. Holding.

3) Organizaciones Sindicales. Permisos. Holding.

4) Organizaciones Sindicales. Permisos. Holding.

RDIC. :

  1. - Las organizaciones sindicales pueden cambiar libremente, por la vía de la reforma de sus estatutos, su naturaleza, ajustándose únicamente a los requisitos que el ordenamiento jurídico vigente prescribe al efecto.

  2. - La base de una organización sindical constituida como sindicato de empresas relacionadas o de holding de empresas, está dada por las empresas vinculadas o relacionadas respecto de las cuales ostentan la calidad de trabajadores los afiliados a dicha organización, atendido lo cual, los directores sindicales respectivos sólo tienen derecho a invocar el fuero laboral frente a cada una de las empresas que conforman dicho holding.

  3. - Los dirigentes de un sindicato que tiene como base trabajadores contratados por un holding de empresas, tienen derecho a los permisos y licencias sindicales, establecidas en los artículos 249 y siguientes del Código del Trabajo, prerrogativa que deberán ejercer frente a su respectivo empleador.

  4. - La figura de la cesión de los permisos, en el caso de sindicatos que agrupen a trabajadores de empresas relacionadas o holding de empresas, sólo puede operar entre directores que se encuentren bajo la dependencia de un mismo empleador.

    ANT.:

    Memorándum Nº 197, Departamento Relaciones Laborales, de 07.08.2002.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo, arts. 243, inc. 1º y final, 249, incisos 1º y 2º.

    CONCORDANCIAS:

    Ordinarios Nºs 1534/079, de 26.03.1997, 08.09.1997 y 5885/370, de 02.12.1999.

    ________________________________________/

    SANTIAGO, 05.11.2002

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

    Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento que determine si, a la luz de lo dispuesto en el artículo 216 del Código del Trabajo, resulta jurídicamente procedente que, vía reforma de estatutos se transformen sindicatos de empresa en un sindicato de grupo de empresas o holding. Asimismo, se hace presente la necesidad de precisar ante quien, los directores de estos sindicatos deben ejercer su derecho a fuero y a permisos sindicales, prerrogativas contenidas en los artículos 229 y 249 y siguientes del Código del Trabajo.

    Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

    En relación con el derecho que asistiría a un sindicato de empresa de transformarse vía reforma de estatutos en un sindicato de grupo de empresas o holding cabe señalar que el ordenamiento jurídico laboral reconoce plenamente el principio de la libertad sindical el que se manifiesta, a vía ejemplar, en la circunstancia de que las organizaciones sindicales puedan, libremente, redactar sus estatutos con la sola limitación de ajustarse a las disposiciones legales que regulan la materia y proceder de la misma manera a su modificación.

    A su vez, cabe destacar que la ley no ha formulado prohibición alguna sobre el particular, de manera que las...

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