ORD. Nº 2443/142 29 de Julio de 2002. :Directores. Cambio de Funciones Y. Fuero. Directores. Provisión Cargos Vacantes - Doctrina Administrativa - VLEX 239739346

ORD. Nº 2443/142 29 de Julio de 2002. :Directores. Cambio de Funciones Y. Fuero. Directores. Provisión Cargos Vacantes

Fecha Disposición29 de Julio de 2002
Materia:Directores. Cambio de Funciones Y. Fuero. Directores. Provisión Cargos Vacantes

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2443/142

MATE.:

Directores. Cambio de Funciones Y. Fuero. Directores. Provisión Cargos Vacantes

RDIC.:

Los directores electos de conformidad a las normas estatutarias que regulen en cada caso la provisión de cargos vacantes en las organizaciones sindicales, gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente o por término de la empresa.

ANT.:

  1. - Presentación de don Marcos López Oneto, de 17.06.2002.

  2. -Memorándum Nº 114, Depto Jurídico, de 01.07.2002.

  3. -Memorándum Nº 154, Depto. Relaciones Laborales, de 05.07.2002.

FUENTES LEGALES:

Código del Trabajo: artículos: 235,incisos 1º,2º,3º , 4º y 5º y 243, inciso 1º.

CONCORDANCIAS:

Ord. 4777/221, de 14.12.2001.

SANTIAGO, 29.07.2002

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MARCOS LOPEZ ONETO

MONJITAS Nº 527, OFICINA 816

S A N T I A G O

Mediante presentación del antecedente 1), se ha solicitado un pronunciamiento respecto del derecho a fuero que le asistiría a un director sindical, elegido en una elección complementaria u otro mecanismo contemplado en el estatuto para reemplazar al director que deje de tener tal calidad por cualquier causa, aún cuando después de la última renovación de directorio haya habido una disminución en el número de socios a tal punto que sólo tendría derecho a fuero sólo un dirigente si se tratara de una renovación de directiva.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que el Código del Trabajo en su artículo 243, inciso 1º, dispone:

" Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la empresa".

Por su parte el artículo 235, incisos 1º, 2º, 3º y 4º, del mismo cuerpo legal, establece:

" Los sindicatos de empresa que afilien a menos de veinticinco trabajadores, serán dirigidos por un Director, el que actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero.

En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, sólo gozarán del fuero...

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