ORD. Nº 2018/119 1 de Julio de 2002. :Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible O Irrecuperable. Formalidades. Sumarios. Competencia. Dirección del Trabajo - Doctrina Administrativa - VLEX 239739034

ORD. Nº 2018/119 1 de Julio de 2002. :Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible O Irrecuperable. Formalidades. Sumarios. Competencia. Dirección del Trabajo

Fecha Disposición 1 de Julio de 2002
Materia:Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible O Irrecuperable. Formalidades. Sumarios. Competencia. Dirección del Trabajo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2018/119

MATE.:

Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible O Irrecuperable. Formalidades. Sumarios. Competencia. Dirección del Trabajo

RDIC.:

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la validez de un sumario instruido en el marco de la ley 19.378, por encontrarse pendiente la resolución de la apelación ejecida por la funcionaria afectada.

Devuélvase a la trabajadora ocurrente por correo certificado, los antecedentes acompañados, y déjese copia de la presentación para los fines administrativos pertinentes.

ANT.:

1) Pase Nº 1298, de 13.06.2002, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 11.06.2002, de Sra. Janet Sersen Michea.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 48, letra b).

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs. 540/33, de 05.02.97 y 1593/97, de 24.05.2002.

SANTIAGO, 01.07.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. JANET SERSEN MICHEA

DIRECTORA CONSULTORIO JOSE SYMON OJEDA

CORPORACION MUNICIPAL DE CONCHALI

AVDA. EL CORTIJO 2895

CONCHALI

/

Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento sobre la legalidad del sumario instruido por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Conchalí, en contra de la funcionaria que ocurre, estimando esta última que durante la tramitación de ese procedimiento se cometieron una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso administrativo, le impidieron ejercer sus derechos y que su implementación tenía por objeto preconstituir la causal de despido contemplada en la letra b) del artículo 48 de la ley 19.378, y que durante ese cuestionado procedimiento en ninguna de sus instancias logró acreditarse ninguno de los cargos imputados, razón por la cual formuló apelación en contra de la resolución que acogió los cargos y la sancionó con la destitución de su cargo de Directora del consultorio José Simon Ojeda, administrado por la citada Corporación.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 1593/97, de 24.05.2002, la Dirección del Trabajo ha resuelto que

"La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento, respecto de la validez de un sumario cuyo procedimiento no ha agotado todas sus instancias legales".

Lo anterior, porque el sumario a que se refiere la letra b) del artículo 48 de la ley 19.378 y que regula la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, aplicable en la especie por disposición del artículo 4º del Estatuto de Atención Primaria de...

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