ORD. Nº 2452/144 30 de Julio de 2002. : ;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Comunicación. Obligatoriedad ;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Comunicación. Omisión. Efectos ;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Remuneración. Omisión. Efectos
Fecha Disposición | 30 de Julio de 2002 |
Materia | : ;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Comunicación. Obligatoriedad ;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Comunicación. Omisión. Efectos ;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Remuneración. Omisión. Efectos |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 2452/144
MATE.: 1)
Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Comunicación. Obligatoriedad 2) Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Comunicación. Omisión. Efectos 3) Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Remuneración. Omisión. Efectos
RDIC.:
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- Compleméntase el dictamen Nº 1216/066, de 15 de abril de 2002, en el sentido que el silencio del empleador igualmente produce el efecto de la comunicación, contenida en el artículo 320 del Código del Trabajo, de suerte tal que los demás trabajadores de la empresa disponen del plazo de treinta días, contados desde el día siguiente del vencimiento de los cinco días señalados en el artículo 318, del mismo cuerpo legal, para presentar sus proyectos de contrato colectivo o adherirse al presentado.
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- En el evento que el empleador no cumpla con la obligación legal de comunicar expresamente a todos los demás trabajadores de la empresa que ha recibido un proyecto de contrato colectivo, dicho aviso podrá ser efectuado por cualquier medio que se estime idóneo por los interesados. Con todo, los restantes trabajadores de la empresa que decidan no negociar en esta oportunidad podrán hacerlo en cualquier tiempo, cuando lo estimen más conveniente a sus intereses y, por su parte, el empleador infractor se hará acreedor de la multa genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo.
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- Si el empleador infractor hiciere caso omiso del aviso efectuado por otra vía, y procediera a dar respuesta al proyecto que originó la comunicación dentro del plazo de quince días, se entenderá que dicha respuesta ha sido notificada el día siguiente del vencimiento del plazo de treinta días que los trabajadores tienen para presentar proyectos o para adherirse al presentado. De este modo las partes sólo deberán hacer uso de las demás obligaciones y prerrogativas que les otorga el proceso teniendo en consideración lo anterior.
ANT.
: 1.- Presentación del Sindicato de Empresa C&H Chile S.A., de 09.05.02.
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- Memo Nº 111, Departamento de Relaciones Laborales, de 17.05.02.
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- Pase Nº 1099, Directora del Trabajo, de 20.05.02.
FUENTES LEGALES:
Código del Trabajo: artículos 318 y 320.
CONCORDANCIAS:
Ord. Nº 1216/066, de 15.04.2002.
SANTIAGO, 30.07.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR NICOLAS DIAZ POBLETE
PRESIDENTE SINDICATO C&H CHILE S.A.
LIA AGUIRRE Nº 331- LA FLORIDA
S A N T I A G O
Mediante presentación señalada en el antecedente 1), se ha solicitado a esta Dirección que proceda a complementar el dictamen Nº1216/066, de 15 de abril de 2002, en el sentido que el silencio del empleador igualmente produce el efecto de la comunicación, contenida en el artículo 320 del Código del Trabajo, lo cual implica que todos los demás trabajadores de la empresa disponen del plazo de treinta días, contados desde el día siguiente del vencimiento de los cinco días aludidos en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, para presentar sus proyecto de contrato colectivo o adherirse al presentado.
Al respecto cumplo con informar lo siguiente:
La reciente doctrina de la...
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