ORD. Nº 2421/139 25 de Julio de 2002. :;Terminación de contrato individual. Necesidades de la empresa y Desahucio. Aviso. Suspensión. Licencia Médica. ;Indemnización legal por años de servicio. Cómputo, Licencia Médica. Período de preaviso. - Doctrina Administrativa - VLEX 239737774

ORD. Nº 2421/139 25 de Julio de 2002. :;Terminación de contrato individual. Necesidades de la empresa y Desahucio. Aviso. Suspensión. Licencia Médica. ;Indemnización legal por años de servicio. Cómputo, Licencia Médica. Período de preaviso.

Fecha Disposición25 de Julio de 2002
Materia:;Terminación de contrato individual. Necesidades de la empresa y Desahucio. Aviso. Suspensión. Licencia Médica. ;Indemnización legal por años de servicio. Cómputo, Licencia Médica. Período de preaviso.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2421/139

MATE.:

1) Terminación de contrato individual. Necesidades de la empresa y Desahucio. Aviso. Suspensión. Licencia Médica.

2) Indemnización legal por años de servicio. Cómputo, Licencia Médica. Período de preaviso.

RDIC.:

1) El otorgamiento de una licencia por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia o su prórroga.

2) Resulta jurídicamente procedente computar, para los efectos de enterar el año de antigüedad en la empresa que da derecho al pago de indemnización por años de servicios al invocarse como causal de terminación del contrato las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el período que abarque una o más licencias médicas otorgadas al trabajador durante el período de preaviso.

ANT.:

Presentación del señor Alvaro F. Zamorano Meza, en representación de Sopreser Ltda.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 163, incisos 1º y 2º.

CONCORDANCIA:

Ord. Nº 2513/134, de 25.04.97.

SANTIAGO, 25.07.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. ALVARO ZAMORANO MEZA

SOPRESER LTDA.

CAMINA LA VARA Nº 3600

SAN BERNARDO

/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

Si el otorgamiento de una licencia médica por enfermedad suspende el plazo de preaviso de término de contrato de trabajo por aplicación de la causal de necesidades de la empresa y si tal plazo continúa corriendo una vez vencido el período que abarca la licencia o su prórroga o prórrogas sucesivas.

Si resulta procedente computar, para los efectos de enterar el año de antigüedad en la empresa que da derecho al pago de indemnización por años de servicios al invocarse como causal de terminación del contrato las necesidades de la empresa, el período que abarque una o más licencias médicas otorgadas al trabajador durante el período de preaviso, lo que hace que la fecha en que debe hacerse efectiva la separación del mismo excede de un año de la fecha en que ingresó a prestar servicios.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En relación con la consulta signada con este número, cabe manifestar que la doctrina vigente del Servicio sobre la materia se encuentra contenida, entre otros, en Ordinario Nº 2513/134, de 25.04.97, del cual Ud. tiene...

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