ORD. Nº 2417/135 25 de Julio de 2002. :Estatuto de Salud. Contrato de Trabajo. Más de una Corporación Municipal. Compatibilidad
Fecha Disposición | 25 de Julio de 2002 |
Materia | :Estatuto de Salud. Contrato de Trabajo. Más de una Corporación Municipal. Compatibilidad |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 2417/135
MATE.:
Estatuto de Salud. Contrato de Trabajo. Más de una Corporación Municipal. Compatibilidad
RDIC.:
1) Deben considerarse incompatibles entre sí, los empleos desempeñados simultáneamente por un funcionario de la salud primaria en dos corporaciones municipales, con jornadas ordinarias que, en conjunto, exceden las 44 horas semanales.
2) El mismo funcionario, producto de esa incompatibilidad, cesará en el cargo anterior al empleo que origina la incompatibilidad.
3) La misma incompatibilidad puede ser constitutiva de la causal de terminación de los servicios, contemplada por el artículo 48, letra b), de la ley 19.378.
ANT.:
Presentación de 14.06.2002, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Cerro Navia.
FUENTES:
Ley 19.378, artículos 4º, 15, 48, letra b).
Ley 18.883, artículo 84.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nºs. 187/10, de 11.01.2001 y 2945/139, de 02.08.2001.
SANTIAGO, 25.07.2002
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SR. LUIS FUENTES KRATTER
SECRETARIO GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
DE CERRO NAVIA
DEL CONSISTORIAL Nº 6.600
CERRO NAVIA
/
Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre materias reguladas por la ley 19.378.
1) ¿Cuál es la viabilidad de la doble dependencia laboral de los trabajadores que integran la dotación de salud municipal de distintas corporaciones municipales, es decir, pueden los trabajadores prestar servicios en distintas corporaciones municipales como funcionarios de la atención primaria de salud municipal, aún cuando excedan en conjunto el límite máximo semanal de 44 horas?
2) ¿En ese caso, existe algún mecanismo que permita a cualquiera de los empleadores reducir la jornada con el propósito de velar por la adecuada atención de los usuarios, o para impedir que un funcionario de salud trabaje 88 horas semanales o más para dos corporaciones simultáneamente?
Al respecto, cúmpleme informar los siguiente:
El inciso primero del artículo 15 de la ley 19.378, dispone:
"La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del artículo 5º de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales".
Del...
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