ORD. Nº 2768/155 26 de Agosto de 2002. :Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario. - Doctrina Administrativa - VLEX 239735626

ORD. Nº 2768/155 26 de Agosto de 2002. :Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.

Fecha Disposición26 de Agosto de 2002
Materia:Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2768/155

MATE.:

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.

RDIC.:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña Natalia Berrios Hormazabal, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

ANT.:

1) Pase Nº 1016, de 14.05.2002, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº 15733, de 26.04.2002, de Sra. Lillian Jijena Oddo, Abogado Jefe División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3) Presentación de Sr. Francisco Javier Carrasco Araya por Natalia Berríos Hormazábal.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 72, letra b).

Constitución Política de la República, artículos 6º, 7º y 76.

Código del Trabajo, artículo 420.

SANTIAGO, 26.08.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. NATALIA BERRIOS HORMAZABAL

LOS PEUMOS Nº 3349

R E N C A

/

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección se deje sin efecto la medida de destitución que se le aplicare como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 72, letra b), de la ley Nº 19.070, prevé:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 a 143 de la ley Nº 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan;".

De la disposición legal preinserta se desprende que el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, la instrucción del correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de las causales de "falta de probidad, conducta inmoral grave o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función", de acuerdo con las normas previstas al efecto en el Estatuto Administrativo Municipal, en particular los artículos 127 a 143, ambos inclusive.

De ello se sigue que acreditado, fehacientemente, a través del referido sumario los hechos constitutivos de las causales referidas el ente empleador podrá aplicar la medida de...

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