ORD. Nº 3459/179 21 de Octubre de 2002. : ;Terminación contrato individual. Causales. Calificación.;Invalidez. Trabajo perjudicial. Calificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239700230

ORD. Nº 3459/179 21 de Octubre de 2002. : ;Terminación contrato individual. Causales. Calificación.;Invalidez. Trabajo perjudicial. Calificación.

Fecha Disposición21 de Octubre de 2002
Materia: ;Terminación contrato individual. Causales. Calificación.;Invalidez. Trabajo perjudicial. Calificación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3459/179

MATE.: 1) Terminación contrato individual. Causales. Calificación.

2) Invalidez. Trabajo perjudicial. Calificación.

RDIC.:

1) Si el empleador no tiene otra labor adecuada para cambiar al trabajador pensionado de invalidez atendida la capacidad residual de trabajo de éste, y su integridad física y psíquica, y estima que podría configurar causal de terminación de contrato, será el juez del trabajo, el que deba pronunciarse en cuanto a su procedencia y justificación, en caso de reclamación del trabajador, no constituyendo la invalidez en si causal para tales efectos.

2) En caso de duda si un trabajo es perjudicial para la salud o seguridad del trabajador o superior a sus fuerzas, deberá requerirse la calificación a que alude el artículo 187 del Código del Trabajo, del Servicio de Salud correspondiente, y de así estimarse el empleador no podrá exigir ni admitir en tal trabajo al dependiente, correspondiendo al Inspector del Trabajo fiscalizar esta infracción y sancionarla, según los artículos 476 y 477 del Código del Trabajo.

ANT.:

Presentación de 02.09.2002, de Sr. Rubén Donaire Carvajal, por Sindicato de Trabajadores de Aviación de Lan Chile S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 184, inciso 1º, y 187.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Ords. Nºs. 3227/172, de 01.10.2002 y 1658/82, de 08.05.2001.

SANTIAGO, 21.10.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. RUBEN DONAIRE CARVAJAL

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE

AVIACION EMPRESA LAN CHILE S.A.

PASEO BULNES Nº 107, OF. 35

SANTIAGO

/

Mediante presentación del Ant. consulta si a un trabajador que ha obtenido pensión de invalidez total transitoria y que por motivos físicos o de salud le es imposible volver a su puesto de trabajo, o a cualquiera otro que la empresa pudiera otorgarle, puede el empleador aplicarle una causal de terminación de contrato distinta de la invalidez. Por otro lado, cuales serían los alcances prácticos del artículo 187 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, corresponde precisar que, acorde a la reiterada doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Ords. 1658/82, de 08.05.01, y 4927/112, de 08.07.88, la obtención de pensión por invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones del D.L 3.500, de 1980, que sería el caso, es compatible con el mantenimiento de la condición de trabajador dependiente, si tal hecho no constituye causal legal de terminación de contrato, como se deriva de lo dispuesto en los artículos 159, 160, 161 y 161 bis del Código del Trabajo, y de los incisos 1º y 2º del artículo 69, del D.L. 3.500, de 1980.

Lo mismo podría decirse de un pensionado de invalidez de la ley 16.744, sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

De esta manera, de partida, el trabajador pensionado de invalidez de los regímenes legales indicados no estaría facultado de por sí para no asistir...

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