ORD. Nº 259/18 24 de Enero de 2002. Documentación laboral. Lugar de mantención. - Doctrina Administrativa - VLEX 239679254

ORD. Nº 259/18 24 de Enero de 2002. Documentación laboral. Lugar de mantención.

Fecha Disposición24 de Enero de 2002
MateriaDocumentación laboral. Lugar de mantención.

ORD. Nº 259/18

MATE: Documentación laboral. Lugar de mantención.

RDIC:

De Acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, inciso 2º, del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procederá mantener la documentación laboral de los trabajadores para su fiscalización, en los lugares donde prestan servicios, tratándose de faenas en las cuales exista oficina o algún tipo de dependencia adecuada que permita resguardar tal documentación, y de no haberla, los empleadores o sus representantes la mantendrán en aquellos lugares donde ejerzan tuición y control de tales trabajadores, dentro de la comuna o del territorio de la Inspección del Trabajo, y a falta de ellos, deberán fijar un lugar donde se cumplirá con el requisito, dentro de los mismos ámbitos.

ANT.:

1) Pase Nº 035, de 18.01.2002, de Subdirector del Trabajo.

2) Pase Nº 231, de 31.12.2001, de Jefe Departamento de Fiscalización.

FUENTES:

Código del Trabajo, art. 477, reemplazado por ley 19.759.

D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, arts. 5º, letras d), f) y k), y 31, inciso 2º.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Ords. Nºs. 7492/349, de 30.12.92, y 1183, de 02.06.82.

SANTIAGO, 24.01.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Mediante presentación del Ant. 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca del significado de los términos "lugar de trabajo", para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del D.F.L. Nº 2, de 1967, o del lugar donde el empleador debe mantener la documentación laboral que permita una adecuada y oportuna fiscalización, en casos tales como trabajadores de aseo; mantención de jardines; obras en carreteras, etc. y de empresas que proporcionan o suministran personal temporal a otras empresas, que son las que se benefician con sus servicios, en todos los cuales

el sitio donde se desarrolla el trabajo no permite cumplir con la exigencia, por lo que debería flexibilizarse el concepto de lugar de trabajo para estos casos, considerándose no obstante, algún lugar dentro de la comuna, o de la jurisdicción de la Inspección del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En relación con la determinación del "lugar del trabajo", donde el empleador deba mantener la documentación laboral que permita su adecuada fiscalización, cuando ello resulta difícil de aplicar como en los casos ya señalados, el inciso 2º del artículo 31, del D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la...

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