ORD. Nº 169/6 16 de Enero de 2002. 1)Indemnización Legal por Años de Servicio. Base de Cálculo ;Procedencia. Personal Excluido. Limitación de Jornada. Requisitos - Doctrina Administrativa - VLEX 239677966

ORD. Nº 169/6 16 de Enero de 2002. 1)Indemnización Legal por Años de Servicio. Base de Cálculo ;Procedencia. Personal Excluido. Limitación de Jornada. Requisitos

Fecha Disposición16 de Enero de 2002
Materia1)Indemnización Legal por Años de Servicio. Base de Cálculo ;Procedencia. Personal Excluido. Limitación de Jornada. Requisitos

ORD. Nº 169/6

MATE: 1)

Indemnización Legal por Años de Servicio. Base de Cálculo 2) Procedencia. Personal Excluido. Limitación de Jornada. Requisitos

RDIC:

1) A partir del 01.12.2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759, que introdujo diversas modificaciones al Código del Trabajo, empleador y trabajador sólo podrán pactar el trabajo en horas extraordinarias, dando cumplimiento a los requisitos previstos en el inciso 1º del artículo 32 de dicho cuerpo legal, vale decir, que se pacten para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y que el pacto que se suscriba al efecto tenga una vigencia transitoria de tres meses.

El sistema utilizado en la empresa Astilleros Arica S.A. para los efectos del trabajo extraordinario, que consistía en laborar en forma permanente en el área de producción de la empresa, una hora y media diaria, no se encuentra, por consiguiente, ajustado a la normativa vigente, de suerte que no resulta procedente estimar que dicha modalidad constituya una cláusula tácita incorporada a los respectivos contratos individuales de trabajo de los involucrados.

No procede legalmente que el empleador compense económicamente a los referidos trabajadores, por la pérdida de remuneraciones que les pudiere significar la supresión del sobretiempo que laboraban en la forma señalada.

2) No resulta jurídicamente procedente considerar el pago de las horas extraordinarias en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio.

ANT.:

Presentación del Sindicato de Trabajadores de Astilleros Arica S.A..

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 32 inciso 1º, artículo 172, inciso 1º .

SANTIAGO, 16.01.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. HERNAN HERNANDEZ MEZA,

ALAN LOPEZ BARRA Y PEDRO PEÑA CONTRERAS

SINDICATO DE TRABAJADORES DE ASTILLEROS ARICA S.A.

MAXIMO LIRA Nº 1099

CASILLA 202

A R I C A

/

Mediante presentación del antecedente han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

Si las horas extraordinarias laboradas en forma permanente durante varios años, puede llegar a constituir una cláusula tácita de los contratos de trabajo de los respectivos trabajadores.

En el evento de que el empleador elimine la posibilidad de laborar sobretiempo, si procedería que compensara en los sueldos base de los dependientes el valor que éstos pierden por no poder laborar dicho sobretiempo.

Si en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio, debe considerarse el sobretiempo.

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