ORD. Nº 660/40 14 de Marzo de 2002. 1)Asociación de Funcionarios. Permisos. Avisos al Empleador ;Asociación de Funcionarios. Permisos. Facultades del Empleador. ;Asociación de Funcionarios. Permisos. Finalidades - Doctrina Administrativa - VLEX 239665422

ORD. Nº 660/40 14 de Marzo de 2002. 1)Asociación de Funcionarios. Permisos. Avisos al Empleador ;Asociación de Funcionarios. Permisos. Facultades del Empleador. ;Asociación de Funcionarios. Permisos. Finalidades

Fecha Disposición14 de Marzo de 2002
Materia1)Asociación de Funcionarios. Permisos. Avisos al Empleador ;Asociación de Funcionarios. Permisos. Facultades del Empleador. ;Asociación de Funcionarios. Permisos. Finalidades

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 660/40

MATE: 1)

Asociación de Funcionarios. Permisos. Avisos al Empleador 2) Asociación de Funcionarios. Permisos. Facultades del Empleador. 3) Asociación de Funcionarios. Permisos. Finalidades

RDIC.:

1) El uso de los permisos sindicales es un derecho de los directores de asociaciones de funcionarios para poder cumplir con el cometido de sus cargos, prerrogativa que tiene como contrapartida el deber del director sindical de dar aviso oportuno a la jefatura del servicio, solamente como conducta indispensable para evitar que el ejercicio de ese derecho entorpezca o paralice la actividad del servicio.

2) No existe impedimento para que el empleador lleve un registro como reloj control, libro auxiliar u otro medio electrónico o computacional, para registrar la ausencia de sus labores de los directores de una asociación de funcionarios, por el uso de los permisos para cumplir las funciones propias de sus cargos gremiales, en la medida que su implementación no comprometa el uso del referido beneficio gremial.

ANT.:

1) Presentación de 06.12.2001, de Sr. Secretario General de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

2) Memo. Nº 18, de 30.01.2002, de Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.

FUENTES:

Ley 19.296, artículo 31.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs. 233/11, de 13.01.94; 3704, de 30.06.97; 4544/322, de 22.09.98.

SANTIAGO, 04.03.02

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL MACUL

En presentación del antecedente, respecto de funcionarios que laboran en consultorio de atención primaria de salud municipal y que forman parte de la directiva de la Asociación Funcionarios, se consulta lo siguiente:

Si deben solicitar permiso o sólo dar el aviso respectivo al empleador, cada vez que deben desarrollar sus actividades gremiales.

Si puede el empleador llevar registro, como reloj control o libro auxiliar, para computar las horas de entrada y salida por permisos gremiales.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:

En relación con la primera consulta, la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 3794/200, de 30.06.97, respuesta 2), ha resuelto que

"El director de una Asociación debe dar aviso a su jefe superior de la circunstancia de que hará uso del permiso que le corresponde, sólo por razones de buen servicio, no procediendo que éste niegue o condicione en forma alguna, el...

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