ORD. Nº 1536/87 17 de Mayo de 2002. 1) Estatuto Docente. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Incremento 2) Estatuto Docente. Asignación de Zona. Incremento 3) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Remuneración Básica Mínima Nacional. Incremento Febrero 2002. Financiamiento 4) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-.Remuneración Básica Mínima. ... - Doctrina Administrativa - VLEX 239656574

ORD. Nº 1536/87 17 de Mayo de 2002. 1) Estatuto Docente. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Incremento 2) Estatuto Docente. Asignación de Zona. Incremento 3) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Remuneración Básica Mínima Nacional. Incremento Febrero 2002. Financiamiento 4) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-.Remuneración Básica Mínima. ...

Fecha Disposición17 de Mayo de 2002
Materia1) Estatuto Docente. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Incremento 2) Estatuto Docente. Asignación de Zona. Incremento 3) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Remuneración Básica Mínima Nacional. Incremento Febrero 2002. Financiamiento 4) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-.Remuneración Básica Mínima. ...

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1536/87

Mate.:

1)

Estatuto Docente. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Incremento 2) Estatuto Docente. Asignación de Zona. Incremento 3) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Remuneración Básica Mínima Nacional. Incremento Febrero 2002. Financiamiento 4) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-.Remuneración Básica Mínima. Reajustabilidad 5) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Unidad de Mejoramiento Profesional. Reajustabilidad 6) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Unidad de Mejoramiento Profesional. Rebaja. Procedencia

RDIC.:

1) Corresponde incrementar en el mes de diciembre de cada año, en el mismo porcentaje en que se incrementan las remuneraciones de los trabajadores del sector público, la Unidad de Mejoramiento Profesional y el valor mínimo de la hora cronológica que determina la Remuneración Básica Mínima Nacional de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado.

Se verá también incrementada en el mes de diciembre de cada año, la asignación de zona y la asignación por desempeño en condiciones difíciles, si concurren los requisitos que hacen procedente el pago de tales beneficios a dicho personal, atendido que sus montos se determinan sobre la base de la remuneración básica mínima nacional.

2) El incremento del valor hora fijado a partir de febrero de 2002, no ha podido, en caso alguno, ser financiado con cargo al incremento de subvención dispuesto por la ley Nº 19.715.

3) Tratándose de los docentes que al 01 de febrero de 2002, tenían convenido con su empleador un valor hora cronológica superior al mínimo legal no resultó procedente rebajar a un setenta y cinco por ciento el monto de la U.M.P., el que debió mantenerse en su valor al 31 de enero de 2002.

ANT.:

Razones de buen servicio.

FUENTES:

Ley Nº 19.715, artículos 8º, 9º y 11.

Ley Nº 19.070, artículos 85 y 5º transitorio.

D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, artículo 10.

SANTIAGO, 17.05.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Se ha estimado pertinente, por razones de buen servicio, pronunciarse acerca de los siguientes aspectos relacionados con el sistema de incremento y reajuste de remuneraciones aplicables al personal docente de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, en los meses de diciembre de 2001 y febrero de 2002.

1) Estipendios respecto de los cuales opera el beneficio de la reajustabilidad en el mes de diciembre de cada año, conforme al incremento de la Unidad de Subvención Educacional.

2) Si resulta jurídicamente procedente descontar de los recursos dispuestos por la ley Nº 19.715, que reciben los sostenedores de los referidos establecimientos educacionales, las diferencias para enterar el valor de la hora cronológica mínima fijada por el citado cuerpo legal.

3) Si es procedente que los sostenedores de los referidos establecimientos educacionales rebajen a un 75% el valor de la Unidad de Mejoramiento Profesional respecto de aquellos profesionales de la educación con quienes tiene pactada una remuneración básica mínima nacional superior a la mínima legal.

Al respecto, cumplo en informar lo siguiente:

1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que revisada la normativa del Estatuto Docente y leyes complementarias respecto del personal de que se trata, se ha podido constatar que en el mes de diciembre corresponde reajustar conforme lo disponen los artículos 85 y 5º transitorio, la Unidad de Mejoramiento Profesional y el valor mínimo de la hora cronológica que determina la Remuneración...

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