ORD. Nº 1539/90 17 de Mayo de 2002. :1)Dirección del Trabajo. Competencia ;Empresas de Muellaje. Trabajadores. Normativa Aplicable - Doctrina Administrativa - VLEX 239655666

ORD. Nº 1539/90 17 de Mayo de 2002. :1)Dirección del Trabajo. Competencia ;Empresas de Muellaje. Trabajadores. Normativa Aplicable

Fecha Disposición17 de Mayo de 2002
Materia:1)Dirección del Trabajo. Competencia ;Empresas de Muellaje. Trabajadores. Normativa Aplicable

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1539/90

MATE.:

1)

Dirección del Trabajo. Competencia 2) Empresas de Muellaje. Trabajadores. Normativa Aplicable

RDIC.:

1) El trabajador que se desempeña en calidad de watchman o cuidador a bordo de un buque es trabajador portuario y, por tanto, debe cumplir con los requisitos necesarios para desempeñarse como tal. Por el contrario, aquel trabajador que se desempeña como cuidador de carga y mercancías al interior de los recintos portuarios no es trabajador portuario toda vez que dichas funciones no pueden ser consideradas como propias de la actividad portuaria. Son trabajadores portuarios tanto los choferes que realizan la faena de descarga de vehículos que se desplazan sobre sus ruedas como los que movilizan los automóviles al interior de los recintos portuarios. Por el contrario, las labores de transporte de los citados vehículos desde los recintos portuarios a su destino final fuera de tales recintos no son propias del trabajo portuario y, por tanto, no deben ser realizadas, necesariamente, por tales trabajadores.

2)

  1. No corresponde a esta Dirección determinar el lugar de acopio o almacenaje de la carga dentro de los recintos portuarios, por ser ésta una materia ajena a su competencia.

  2. y c) La movilización de vehículos en el interior de los recintos portuarios y el chequeo y tarja de la implementación de cada vehículo al momento de la descarga deben ser ejecutadas por trabajadores portuarios debidamente habilitados. Por el contrario, las labores de chequeo y tarja realizadas posteriormente en el lugar de almacenamiento de aquellos, puede ser efectuada por cualquier trabajador.

  3. Resulta posible que al interior de los recintos portuarios laboren trabajadores que no tengan la calidad de portuarios habilitados, en la medida que desempeñen funciones que no sean de carga o descarga de una nave o artefacto naval o demás faenas propias de la actividad portuaria.

  4. La relación laboral existente entre la empresa de muellaje y los trabajadores que realizan labores de porteo de automóviles al interior de los recintos portuarios debe ajustarse a la normativa legal y reglamentaria aplicable o propia de los trabajadores portuarios. A su vez, la relación laboral existente entre la empresa de muellaje y los trabajadores que movilizan vehículos fuera de tales recintos debe ajustarse a las reglas generales contenidas en el Código del Trabajo, correspondiendo también a la Inspección del Trabajo respectiva, la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y previsional aplicable.

    ANT.:

    Consulta de 31.07.2001, de la Federación de Sindicatos Marítimos Portuarios de Iquique, FETRAPI.

    FUENTES:

    Código del Trabajo, artículo 133.

    CONCORDANCIA:

    Dictamen Nº 5174/346, de 11.12.2000.

    Oficios Nºs. 1189, de 11.04.2002 y 842, de 21.03.2002.

    SANTIAGO, 17.05.2002

    DE :

    DIRECTORA DEL TRABAJO

    A :

    SRES. JORGE SILVA BERON, HUGO VILLALON PASTEN Y RENE FERNANDEZ ARAYA

    Mediante la presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento sobre los siguientes puntos:

    1) Ampliar la enumeración de trabajadores portuarios contenida en el dictamen Nº 5174/346, de 11.12.2000, en orden a incluir en ella a quienes se desempeñan como cuidadores y a los que realizan labores de choferes de vehículos en la descarga de los buques que los transportan.

    Sobre el particular, cabe hacer presente que la enumeración de trabajadores portuarios que contiene el dictamen aludido se indica a título meramente ejemplar y no reviste carácter taxativo, toda vez que...

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