ORD. Nº 4316/212 23 de Diciembre de 2002. :Cajas de Compensación. Descuentos. Créditos Sociales - Doctrina Administrativa - VLEX 239654382

ORD. Nº 4316/212 23 de Diciembre de 2002. :Cajas de Compensación. Descuentos. Créditos Sociales

Fecha Disposición23 de Diciembre de 2002
Materia:Cajas de Compensación. Descuentos. Créditos Sociales

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4316/212

MATE.:

Cajas de Compensación. Descuentos. Créditos Sociales

RDIC.:

1) No existe impedimento legal para que las Cajas de compensación pacten privadamente con los trabajadores beneficiarios del crédito social y sus avales, que sus empleadores podrán descontar de sus finiquitos con cargo a la indemnización por término del contrato de trabajo, los saldos insolutos del crédito social.

2) Los Departamentos Jurídico y de Fiscalización del Servicio deberán instruir a las Inspecciones del Servicio conforme a las conclusiones del presente dictamen.

3) Se reemplazan las conclusiones del dictamen Nº 591/33, de 26.02.2002, por las siguientes:

"Los créditos sociales de las Cajas de Compensación que se hacen efectivos en sumas distintas a las remuneraciones del trabajador, podrán hacerse efectivos directamente por el empleador al término de la relación laboral, si así lo ha pactado voluntariamente el dependiente y manifieste su acuerdo al momento de suscribir el finiquito".

ANT.:

Presentación de Caja de Compensación Los Héroes, de 19.03.2002.

FUENTES:

Ley Nº 18.833, artículo 22.

Código del Trabajo, artículo 58.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 591/33, de 26.02.2002.

SANTIAGO, 23.12.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR GERENTE GENERAL

CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES

ALMIRANTE BARROSO Nº 06

SANTIAGO/

En consideración a la presentación del antecedente, entre otras de distintas instituciones a las que en su oportunidad se dará respuesta

,

esta Dirección ha estimado conveniente pronunciarse expresamente sobre los créditos sociales que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación

Familiar, de forma tal que los vínculos jurídicos que se establecen entre la Caja respectiva, sus empresas afiliadas y los dependientes de estas últimas, tengan un tratamiento armónico por las Instituciones Fiscalizadoras involucradas, es decir, por este Servicio y la Superintendencia de Seguridad Social. En tal sentido ha avanzado también esta última Institución, al poner a disposición de esta Dirección por Oficio Ordinario Nº 52.425, de 20.11.2002, los criterios básicos contenidos en Circular Interna destinada a regular esta materia. Así entonces, se pretende que el principio de unidad de la Administración que consagra la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, cobre real sentido en un sector que requiere de actuaciones convergentes.

En este orden, esta Dirección se pronunciará sobre: 1) la legalidad del pacto que permite a las empresas descontar deudas pendientes de sus trabajadores por concepto de crédito social de la indemnización por término del contrato de trabajo; 2) las actuaciones del funcionario fiscalizador investido como ministro de fe y los antecedentes con que debe contar para autorizar un finiquito que haga efectivo el crédito social en la indemnización por término de la relación laboral, y 3) el contexto legal en que se empleó la voz

preferencia legal

en el dictamen Nº 591/33, de 26.02.2002, y el reemplazo de sus conclusiones.

1) Para establecer la procedencia legal del pacto que permite a las empresas descontar deudas pendientes de sus trabajadores por concepto de crédito social de la indemnización por término de la relación laboral, es preciso tener presente, en primer término, que el artículo 22 de la ley Nº 18.883, Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar establece:

"Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser...

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