ORD. Nº 4004/201 2 de Diciembre de 2002. 1)Contrato Individual. Derechos Irrenunciables ;Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación de Causales ;Periodos de Suspensión e Interrupción de. Remuneración Íntegra. Naturaleza Jurídica ;Feriado Proporcional. Pago. Naturaleza Jurídica ;Gratificación Legal Proporcional. Pago. Naturaleza Jurídica ;... - Doctrina Administrativa - VLEX 239653418

ORD. Nº 4004/201 2 de Diciembre de 2002. 1)Contrato Individual. Derechos Irrenunciables ;Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación de Causales ;Periodos de Suspensión e Interrupción de. Remuneración Íntegra. Naturaleza Jurídica ;Feriado Proporcional. Pago. Naturaleza Jurídica ;Gratificación Legal Proporcional. Pago. Naturaleza Jurídica ;...

Fecha Disposición 2 de Diciembre de 2002
Materia1)Contrato Individual. Derechos Irrenunciables ;Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación de Causales ;Periodos de Suspensión e Interrupción de. Remuneración Íntegra. Naturaleza Jurídica ;Feriado Proporcional. Pago. Naturaleza Jurídica ;Gratificación Legal Proporcional. Pago. Naturaleza Jurídica ;...

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4004/201

MATE.

1)

Contrato Individual. Derechos Irrenunciables 2) Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación de Causales 3) Periodos de Suspensión e Interrupción de. Remuneración Íntegra. Naturaleza Jurídica 4) Feriado Proporcional. Pago. Naturaleza Jurídica 5) Gratificación Legal Proporcional. Pago. Naturaleza Jurídica 6) Indemnización Legal por años de Servicio. Descuentos. Procedencia 7) Remuneración. Descuentos Permitidos 8) Terminación Contrato Individual. Efectos

RDIC.:

1) No se ajustaría a la legislación laboral mandato conferido por los trabajadores a empresa empleadora El Mercurio S.A.P., para prepagar al banco BBVA Banco BHIF, préstamo otorgado a ellos con cargo a la indemnización por años de servicio y otras sumas a pagar al término del contrato, por implicar renuncia anticipada de derechos laborales.

2) Concluido el contrato de trabajo, no existiría impedimento legal para que el trabajador pueda disponer, en tal ocasión, y con los fines que estime conveniente, de las sumas de dinero que con motivo de tal terminación le corresponda.

3) Por regla general, la relación laboral implica obligaciones recíprocas para las partes mientras el contrato de trabajo se encuentra vigente, sin perjuicio de lo precisado en este dictamen en cuanto a contrato de mandato suscrito entre las mismas partes.

4) No resulta procedente que el trabajador disponga anticipadamente de derechos laborales que le correspondan al término de la relación laboral, aún cuando lo haga a través de un contrato diferente, de mandato.

5) Los descuentos sobre remuneraciones para hacer pagos a un banco por préstamo de reprogramación de deudas no hipotecarias de vivienda concedido al trabajador, se encontrarían afectos al tope del 15% de la remuneración total, ya sea que se materialicen durante la vigencia del contrato o a su término.

6) El pago efectuado durante el feriado legal es remuneración, por lo tanto es inembargable, en las condiciones del artículo 57 del Código del Trabajo, en cambio, el pago por feriado proporcional es jurídicamente indemnización, por lo que es embargable, si no le resulta aplicable esta disposición que rige para las remuneraciones.

7) El pago por gratificación proporcional sería jurídicamente remuneración, por lo que le regiría el artículo 57 del Código del Trabajo, sobre inembargabilidad de las remuneraciones, con las excepciones que la misma disposición señala.

8) En general, las indemnizaciones que corresponda pagar con motivo del término del contrato de trabajo, no quedarían afectas a las normas de inembargabilidad del artículo 57 del Código del Trabajo, por lo que serían embargables sin restricciones de tope legal.

9) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre calificación de causales de término de contrato.

ANT.:

1) Pase Nº 2439, de 30.10.02, de Directora del Trabajo

2) Presentaciones de 13.11.2002 y 28 y 21.10.02, de Elizabeth Lara Guajardo, Directora Sindicato Administrativo Empresa El Mercurio S.A.P.

FUENTES:

Código del Trabajo, arts. 5º, inciso 2º; 41, inciso 2º; 52; 57, inciso 1º; 58; 71, inciso 1º; y 73, inciso 3º .

CONCORDANCIA:

Dictámenes Ords. Nºs 4799/337, de 09.10.98; 4359/237, de 24.07.97; 6256/290, de 26.10.94; y 7067/234, de 28.10.91;

SANTIAGO, 02.12.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. ELIZABETH LARA GUAJARDO

DIRECTORA DE SINDICATO ADMINISTRATIVO

EMPRESA EL MERCURIO S.A.P.

TEATINOS Nº 251, OF. 706

SANTIAGO

/

Mediante presentaciones del antecedente 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de diversas consultas relacionadas en su

mayoría con convenio que habría suscrito el Sindicato Administrativo de Trabajadores de la Empresa El Mercurio S.A.P. con el BBVA Banco BHIF, por el cual se acuerda conferir mandato irrevocable a la empresa empleadora El Mercurio S.A.P., a fin de que descuente de la eventual indemnización por años de servicio y otros pagos que corresponda a los trabajadores al término del contrato de trabajo, las sumas necesarias para prepago de préstamo de reprogramación de deudas otorgado por el indicado banco a los trabajadores.

El detalle de las consultas es el siguiente:

Legalidad de la autorización conferida por los trabajadores a la empresa empleadora para descuento de las indemnizaciones:

Al respecto, el mandato aludido, titulado "

Autorización de Descuento de

Indemnización

", comienza:

"Por el presente instrumento y considerando mi calidad de deudor del BBVA Banco BHIF, por un crédito de un capital inicial de $.., otorgo a mi empleador Empresa El Mercurio S.A.P., mandato mercantil, especial e irrevocable para que en el evento que por cualquier causa se pusiere término a mi relación con Empresa El Mercurio S.A.P., faculto expresamente a mi empleador, otorgándole al efecto un mandato mercantil, especial e irrevocable, para que deduzca del monto de mi eventual indemnización por años de servicios o de otras sumas a las que pudiere tener derecho al término de mi relación laboral, todas las cantidades que sean necesarias para prepagar totalmente el préstamo adeudado a BBVA Banco BHIF..".

Del texto antes transcrito se deriva que el trabajador otorga mandato irrevocable a la empresa empleadora, para que al término del contrato le descuente de la indemnización por años de servicio, como de cualquier otra suma que le corresponda, lo necesario para prepagar el préstamo que el Banco le ha otorgado.

De esta manera, atendido el tenor del mandato, el trabajador estaría disponiendo por anticipado del derecho a percibir, cuando concluya su contrato de trabajo, la indemnización por años de servicio, y cualquiera otra suma que deba pagársele en tal oportunidad, si los importes que le corresponderían por tales conceptos podrán ser descontados por la empleadora y enterados al Banco acreedor.

Al efecto, el artículo , inciso , del Código del Trabajo, dispone:

"Los derechos establecidos por las leyes laborales son...

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