ORD. Nº 4218/205 12 de Diciembre de 2002. : ;Estatuto de Salud. Reglamento Interno de Calificación. Modificación.;Estatuto de Salud. Descanso para colación. Procedencia.;Estatuto de Salud. Sumarios. Personal con fuero gremial. Procedencia.;Estatuto de Salud. Sumarios. Normas aplicables.;Estatuto de Salud. Precalificación.;Estatuto de Salud. Calificacación.- Estatuto de Salud. ... - Doctrina Administrativa - VLEX 239652762

ORD. Nº 4218/205 12 de Diciembre de 2002. : ;Estatuto de Salud. Reglamento Interno de Calificación. Modificación.;Estatuto de Salud. Descanso para colación. Procedencia.;Estatuto de Salud. Sumarios. Personal con fuero gremial. Procedencia.;Estatuto de Salud. Sumarios. Normas aplicables.;Estatuto de Salud. Precalificación.;Estatuto de Salud. Calificacación.- Estatuto de Salud. ...

Fecha Disposición12 de Diciembre de 2002
Materia: ;Estatuto de Salud. Reglamento Interno de Calificación. Modificación.;Estatuto de Salud. Descanso para colación. Procedencia.;Estatuto de Salud. Sumarios. Personal con fuero gremial. Procedencia.;Estatuto de Salud. Sumarios. Normas aplicables.;Estatuto de Salud. Precalificación.;Estatuto de Salud. Calificacación.- Estatuto de Salud. ...

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4218/205

MATE.: 1) Estatuto de Salud. Reglamento Interno de Calificación. Modificación.

2) Estatuto de Salud. Descanso para colación. Procedencia.

3) Estatuto de Salud. Sumarios. Personal con fuero gremial. Procedencia.

4) Estatuto de Salud. Sumarios. Normas aplicables.

5) Estatuto de Salud. Precalificación.

6) Estatuto de Salud. Calificacación.

- Estatuto de Salud. Precalificación.

RDIC. :

1) No se requiere la aprobación del Concejo Municipal, para realizar modficaciones al reglamento interno de una entidad administradora de salud municipal, si esas modificaciones no alteran ni desvirtúan los criterios objetivos establecidos en el Reglamento Municipal respectivo, para la ponderación de la experiencia, la capacitación y el mérito funcionario.

2) El personal regido por la ley 19.378, tiene derecho a descanso para colación, sin perjuicio de lo expuesto en esta parte del informe.

3) El fuero gremial contemplado enel artículo 25 de la ley 19.296, no constituye impedimento para incoar un sumario administrativo, en contra de funcionarios amparados en dicha prerrogativa gremial, sin perjuicio de lo señalado en esta parte del presente informe.

4) El sumario que refiere el artículo 48, letra b), de la ley 19.378, debe cumplirse dentro de los plazos establecidos por la ley 18.883.

5) Pueden realizar las precalificaciones un subdirector administrativo y el jefe del departamento de operaciones, si ambos tienen la calidad de funcionarios y están previamente determinados por esa misma entidad, como jefe directo del personal a calificar.

6) La calificación del personal que labora en los SAPU, debe realizarla la Comisión de Calificación, y la precalificación corresponde ejercerla al jefe directo que previamente haya determinado la entidad respectiva.

ANT. :

1) Presentación de 0210.2002, de Asociación de Funcionarios Area Salud de la Municipalidad de Peñalolén.

2) Informe de 08.11.2002, de la Corporación de Desarrollo Social de Peñalolén.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 15, 16, 22 y 48, letra b).

Ley 18.883, artículos 62, inciso 3° y 133.

Decreto N° 1889, artículo 59, incisos 3° y 6°.

Decreto Nº 1897, de 1965.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 5886/252, de 25.10.96; 272/13, de 20.01.2000; 3563/182, de 24.10.2002.

SANTIAGO, 12.12.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. GABRIEL GUTIERREZ RODRIGUEZ

PASAJE 64, N° 1342, VILLA TOBALABA

PEÑALOLEN

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Mediante presentación del antecedente 1), se requiere pronunciamiento sobre las siguientes materias:

1) ¿Tiene facultad una corporación municipal para realizar modificaciones al reglamento interno de calificación del personal de salud, sin el acuerdo del Concejo Municipal, reglamento y sus modificaciones que ya estaba aprobado y validado por dicho Concejo en 1999, instrumento que servirá de base para el proceso de calificaciones 2002-2003?

2) ¿Los funcionarios que laboran en el Comunal de Ambulancias que realizan jornadas de más de 44 horas semanales, sin el descanso del día domingo, tienen derecho a un domingo de descanso en el mes, a tener un lugar adecuado de descanso durante su jornada, y a jornada de colación, y si el servicio que presta ese mismo personal es de urgencia o simple traslado de pacientes, sin tener esos trabajadores la capacitación adecuada para cumplir labores de rescate y de reconocimiento de personas fallecidas?

3) ¿Es lícito someter a sumario a un dirigente gremial sin solicitar previamente su desafuero, y que ese procedimiento tenga más de un año de duración sin resolución, manteniendo al afectado sin ningún tipo de función tácita?

4) ¿Pueden precalificar el Director Subadministrativo, cargo que no estaría contemplado por la ley 19.378, y el Jefe del Departamento de Operaciones, sin saber si este departamento corresponde al área de salud, a los auxiliares de servicios menores y al personal que labora en el servicio de ambulancias, respectivamente?

5) ¿Quien debe calificar a los funcionarios que se desempeñan en el SAPU?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las preguntas:

1) En relación con la consulta asignada con este número, la primera parte del artículo 22 de la ley 19.378, dispone:

"De acuerdo a las normas de carrera funcionaria establecidas en el Título II de esta ley, las entidades administradoras serán autónomas para determinar la forma de ponderar la experiencia, la capacitación y el mérito para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo".

Del precepto transcrito, cuyo texto definitivo fue fijado por el N° 1, del artículo 1°, de la ley 19.607, se desprende que la ley 19.378 faculta a las entidades administradoras de salud primaria municipal para ejercer en forma autónoma la forma de ponderar los elementos de la carrera funcionaria, esto es, la experiencia y la capacitación, y la evaluación del desempeño funcionario, respectivamente, facultad que, en todo caso, debe ser ejercida de acuerdo con los criterios objetivos que para ello se hayan establecido en el Reglamento Municipal respectivo.

En la especie, se consulta si la corporación empleadora puede modificar el reglamento interno de calificaciones de esa entidad, sin el acuerdo del Concejo Municipal que ya había aprobado y modificado dicho reglamento en 1999, el que servirá de base para el proceso de calificación 2002-2003, señalando la corporación empleadora en su informe de 08.11.2002, respecto de esta consulta, que efectivamente ha dispuesto la aplicación de un nuevo reglamento interno de calificaciones a contar de septiembre de 2002, para cuyos efectos remitió el 13.09.2002 el nuevo reglamento al Concejo Municipal y mediante Instrucción N° 152, de 02.10.2002, el Secretario Municipal tomó conocimiento del acuerdo del Concejo Municipal en la...

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