ORD. Nº 3092/168 16 de Septiembre de 2002. :Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales
Fecha Disposición | 16 de Septiembre de 2002 |
Materia | :Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 3092/168
MATE.:
Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales
RDIC.:
1) y 2) No resulta obligatorio que el empleador acompañe a la copia de la carta de despido que debe enviar a la Inspección del Trabajo, los antecedentes que justifican el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales, no obstante lo cual, si voluntariamente las acompaña, la Inspeccción respectiva debe recepcionar tales antecedentes y proceder al archivo de los mismos, conjuntamente con la mencionada copia.
3) Corresponde al empleador adoptar las medidas de resguardo que permitan acreditar el envío al trabajador de los antecedentes previsionales de que se trata, conjuntamente con la comunicación de despido, no correspondiendo a este Servicio un pronunciamiento sobre el particular.
ANT.:
1) Pase Nº 101, de 16.07.2002, de Jefe Departamento de Fiscalización.
2)Memo 106, de 25.06.2002, de Jefe Departamento Jurídico.
3)Presentación de 11.06.2002, de Empresa Castellón, Frontaura & Pérez
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 162, incisos 1º a 5º, 8 y final.
CONCORDANCIAS:
Dictamen 365/28, de 25.01.2000.
SANTIAGO, 16.09.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. CASTELLON, FRONTAURA & PEREZ
AVDA. VITACURA 2909 OF. 603
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de las siguientes materias:
1) Si es obligación del empleador adjuntar los antecedentes que justifican el pago de las cotizaciones previsionales junto a la copia de la carta de despido que debe enviarse a la Inspección del Trabajo.
2) Si en conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 162 del Código del Trabajo el empleador puede exigir a las Inspecciones del
Trabajo que reciban los antecedentes señalados en el punto anterior y,
3) Forma como el empleador puede acreditar el envío de los señalados antecedentes al trabajador si éste aduce no haberlos recibido junto con la carta de despido.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
1) En lo que respecta a la consulta signada con este número, cabe tener presente que el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus cinco primeros incisos, prescribe:
" Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
" Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación...
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