ORD. Nº 1688/76 23 de Abril de 2004. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Extensión Horaria. Prórroga. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239649686

ORD. Nº 1688/76 23 de Abril de 2004. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Extensión Horaria. Prórroga. Procedencia.

Fecha Disposición23 de Abril de 2004
MateriaEstatuto Docente. Corporaciones Municipales. Extensión Horaria. Prórroga. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2968(267)/2004

ORD.: Nº 1688/76

MATE: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Extensión Horaria. Prórroga. Procedencia.

RDIC.: No resulta aplicable a las extensiones horarias de trabajo la norma del artículo 41 bis de la ley Nº 19.070, relativa a la prórroga del contrato de trabajo, por los meses de enero y febrero.

ANT.: 1) Pase Nº 23, de 12.04.04 de Sra. Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N° 531, de 25.02.2004, de Sra. Directora Regional del Trabajo, Región de Los Lagos.

3) Presentación de 13.01.2004, de Sr. Aladino Mellado Reyes.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 41 bis.

SANTIAGO, 23.04.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ALADINO MELLADO REYES

CALLE FELIX GARAY Nº 742

VILLA ALERCE

CASTRO/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta aplicable a las extensiones horarias de trabajo, la norma del artículo 41 bis de la Ley N° 19.070, relativa a la prórroga del contrato de trabajo, por los meses de enero y febrero.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 41 bis de la Ley N° 19.070, agregado al Estatuto Docente por el artículo 12 letra b), de la Ley N° 19.933, publicada en el diario oficial de 12 de febrero de 2004, prevé:

"Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que los docentes con contrato de trabajo vigente a diciembre tienen derecho a que el mismo se prorrogue por enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, en la medida que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios para la misma Municipalidad o Corporación Municipal.

Del tenor literal del precepto transcrito y comentado se desprende que el efecto jurídico de prorrogar los contratos de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal por el período señalado opera, cualquiera sea la forma de contratación, es decir, contrato indefinido, a plazo fijo o de reemplazo, cuyo término se produzca en el mes de diciembre por alguna de las...

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