ORD. Nº 1621/72 20 de Abril de 2004. Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión. - Doctrina Administrativa - VLEX 239649414

ORD. Nº 1621/72 20 de Abril de 2004. Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.

Fecha Disposición20 de Abril de 2004
MateriaOrganizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.;Organizaciones Sindicales. Fusión.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.11695(1389)/2003

ORD.: Nº 1621/72

MATE: 1) Organizaciones Sindicales. Fusión.

2) Organizaciones Sindicales. Fusión.

3) Organizaciones Sindicales. Fusión.

4) Organizaciones Sindicales. Fusión.

5) Organizaciones Sindicales. Fusión.

6) Organizaciones Sindicales. Fusión.

7) Organizaciones Sindicales. Fusión.

8) Organizaciones Sindicales. Fusión.

RDIC.: Se pronuncia sobre diversos aspectos referidos a la fusión de organizaciones sindicales de grado superior.

ANT.: 1.- Presentación de la Federación de Trabajadores de las Universidades Chilenas, del 10.09.2003.

  1. - Memo Nº 321 de Jefa de Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho, del 11.12.2003.

  2. - Memo Nº 348 del Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, del 17.12.2003.

  3. - Citación al Presidente de FENATCH, con fecha 12.03.2004.

  4. - Fax del solicitante, de fecha 26.03.04

    FUENTES: Art. 233 bis y 268 del Código del Trabajo.

    SANTIAGO, 20.04.2004

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SR. LUIS CISTERNAS M. PRESIDENTE FENATUCH.

    Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de la Federación de Trabajadores de las Universidades Chilenas, un pronunciamiento jurídico referido a la fusión de organizaciones sindicales.

    El recurrente solicita que se resuelvan ciertas interrogantes referidas al proceso de fusión que diversas organizaciones sindicales del ámbito universitario llevan adelante, en especial, las siguientes:

  5. ) Que normas deben regir la fusión de organizaciones sindicales de grado superior, como las federaciones, y en dicho caso, por quien debe entenderse constituida la respectiva asamblea.

    .

  6. ) Es posible la fusión entre organizaciones sindicales de distinto grado.

  7. ) Que ocurre en el caso de fusión con las organizaciones sindicales que votaron en contra de la fusión.

    Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

    En lo referido a las normas que deben regir la fusión de organizaciones sindicales de grado superior al sindicato, cabe señalar lo dispuesto por el artículo 288 del Código del Trabajo:

    "En todo lo que no sea contrario a las normas especiales que las rigen, se aplicará a las federaciones, confederaciones y centrales, las normas establecidas respecto a los sindicatos, contenidas en este Libro III".

    Precisamente, las normas que regulan la fusión de sindicatos, más específicamente el artículo 233 bis, se encuentra contenido en el Libro III del Código del Trabajo, por lo que resulta, por expresa disposición legal, plenamente aplicable para los procesos de...

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