ORD. Nº 5001/183 30 de Noviembre de 2004. :-Dirección del Trabajo.Competencia.Sistema público de salud.-Dirección del Trabajo.Competencia.Isapres. - Doctrina Administrativa - VLEX 239647390

ORD. Nº 5001/183 30 de Noviembre de 2004. :-Dirección del Trabajo.Competencia.Sistema público de salud.-Dirección del Trabajo.Competencia.Isapres.

Fecha Disposición30 de Noviembre de 2004
Materia:-Dirección del Trabajo.Competencia.Sistema público de salud.-Dirección del Trabajo.Competencia.Isapres.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 13207(1237)/ 2004

DN 1967

ORD. : Nº 5001/183

MATE.:-Dirección del Trabajo.Competencia.Sistema público de salud.

-Dirección del Trabajo.Competencia.Isapres.

RDIC. : La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud correspondiente.

ANT. : 1) Pase N° 66, de 28.10.2004, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N° 2410, de 15.09.2004, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Ord. N° 45883, de 09.09.2004, de Abogado Jefe División de Municipalidades de la Contraloría General de la República.

4) Presentación de 17.02.2004, de Sr. Vicente Arturo Vivar Herrera.

FUENTES:

Decreto Supremo N° 3, de Salud, de 1984, artículos 13 y 50.

Constitución Política, artículo 7°.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 617/35, de 06.02.97 y 5254/354, de 13.12.2000.

______________________________________

SANTIAGO, 30.11.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. VICENTE ARTURO VIVAR HERRERA

LOS LITRES 10937, BLOCK 6 DPTO. 22,

POBLACION LOS QUIYALLES, LA FLORIDA

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 3), se solicita pronunciamiento para que se determine si es legal que la Dirección del Consultorio o Centro de Salud Familiar "Los Castaños", dependiente de la Corporación Municipal de La Florida, dejara sin efecto una licencia médica otorgada por un día por el médico de turno, a la funcionaria paramédico de esa entidad Sra. Viviana Gonzalez Zamorano.

Se agrega que dicha licencia fue recepcionada y tramitada por el establecimiento empleador, pero la Dirección del Centro de Salud aludido citó al médico que otorgó la licencia y a la funcionaria afectada para indicarles que se dejara sin efecto dicha indicación médica, debiendo volver la trabajadora a sus labores y se le devolvío esa licencia a esta última para que la destruyera, la que no fue destruída como tampoco el comprobante que acredita la tramitación efectiva de la indicación médica, circunstancias todas que habrían sido denunciadas al Alcalde de la comuna respectiva en carta de 19.01.2004, sin que se haya respondido esa misiva.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 13 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, de Salud, que establece Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, dispone:

"El empleador, el trabajador independiente o la entidad de previsión en este último caso, procederá a...

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