ORD. Nº 4999/181 30 de Noviembre de 2004. : -Descanso Compensatorio.Duración.-Descanso Semanal.Duración. - Doctrina Administrativa - VLEX 239647002

ORD. Nº 4999/181 30 de Noviembre de 2004. : -Descanso Compensatorio.Duración.-Descanso Semanal.Duración.

Fecha Disposición30 de Noviembre de 2004
Materia: -Descanso Compensatorio.Duración.-Descanso Semanal.Duración.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 8499(814)/2004

ORD.: Nº 4999/181

MATE.: -Descanso Compensatorio.Duración.

-Descanso Semanal.Duración.

RDIC.: El sistema de trabajo en régimen de turnos rotativos de seis días continuos de trabajo, seguidos por uno de descanso, que aplica Minera Las Cenizas S.A., respecto de los trabajadores de mina, se ajusta a la legislación laboral actualmente vigente en lo concerniente a los turnos A y B, pero no en lo que dice relación al turno C.

Tratándose de quienes se desempeñan en la planta procesadora, el régimen de turnos aludido vulnera nuestro ordenamiento jurídico laboral en cuanto implica laborar en algunos casos siete días consecutivos durante el mes con el fin de dar cumplimiento a los descansos en día domingo.

ANT.: 1) Pase N° 68, de 29.10.2004, de la Señora Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Oficio N° 618, de 23.08.2004, de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca-La Ligua, ingresado en el Departamento Jurídico el 30.08.2004.

3) Oficios números 3900 y 2615, de 24.08.04 y 23.06.04, respectivamente, ambos del Departamento Jurídico.

4) Traslado evacuado el 8.07.2004, por don Cristián Argandoña León, Gerente de Recursos Humanos de Minera Las Cenizas S.A.

5) Consulta de 15.06.2004, del Sindicato de Trabajadores N° 2 Minera Las Cenizas S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 36 y 38,inciso 5°.

CONCORDANCIAS :

Dictámenes números 2219/126, de 11.07.02; 3033/229,de 9.07.98; 1666/64, de 13.03.95 y oficio N° 2014, de 13.05.04.

SANTIAGO, 30.11.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO ( S )

A : SEÑORES HERMAN MOYANO AZOLA E IGNACIO LAZO LAZO ,

DIRIGENTES DEL

SINDICATO DE TRABAJADORES N° 2 MINERA LAS CENIZAS S. A

AVENIDA HUMERES 596, CABILDO

V ° REGION/

Mediante la presentación del antecedente 5) esa organización sindical solicita que esta Dirección determine si el sistema de trabajo en régimen de turnos rotativos de seis días continuos de trabajo seguidos por uno de descanso que se aplica en Minera Las Cenizas S.A. se ajusta a lo prevenido en la legislación laboral actualmente vigente, particularmente en cuanto a lo relativo a tiempo de descanso y días festivos trabajados.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

A fin de emitir el pronunciamiento solicitado se solicitó informe a la Inspección Provincial del Trabajo Petorca-La Ligua y, además, aplicando el principio de bilateralidad, se otorgó a Minera Las Cenizas S.A., la oportunidad de dar a conocer sus apreciaciones o puntos de vista sobre la materia de que se trata.

Al tenor de los antecedentes acompañados, particularmente el informe emitido por el fiscalizador actuante, señor José Patricio Reyes Rojas, remitido por medio del oficio del antecedente 1), cabe afirmar que para los efectos de que se trata debe distinguirse entre los trabajadores que laboran en la mina y los que lo hacen en la planta procesadora.

En lo concerniente a los primeros, ellos están sujetos al sistema de turnos fijado en el Reglamento Interno de Minera Las Cenizas S.A., vigente desde 1988, el cual consiste en laborar seis días continuos, de lunes a sábado, seguidos por un día de descanso...

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