ORD. Nº 4655/176 9 de Noviembre de 2004. : Jornada de Trabajo. Personal Transitorio. Corporación Nacional Forestal. - Doctrina Administrativa - VLEX 239646286

ORD. Nº 4655/176 9 de Noviembre de 2004. : Jornada de Trabajo. Personal Transitorio. Corporación Nacional Forestal.

Fecha Disposición 9 de Noviembre de 2004
Materia: Jornada de Trabajo. Personal Transitorio. Corporación Nacional Forestal.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7819(737) 2004

ORD.:Nº 4655/176

MATE.: Jornada de Trabajo. Personal Transitorio. Corporación Nacional Forestal.

RDIC.: El tiempo empleado por el personal transitorio de CONAF contratado para el combate de incendios forestales, en desplazarse a otras Regiones con el fin de prestar apoyo a las brigadas locales, ante un incendio de grandes magnitudes, no puede ser considerado jornada de trabajo, aún cuando el referido trayecto se haga en un medio proporcionado por la empresa, si dichos traslados se efectúan con anterioridad al inicio de la jornada de trabajo y con posterioridad a la conclusión de la misma, es decir, fuera de la jornada laboral pactada por los dependientes de que se trata.

ANT.: 1) Pase N º 66, de 28-10-2004, Jefe Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Nota de doña Teresa Merino Méndez, de 08-09-2004, de Corporación Nacional Forestal Región de Los Lagos.

3) Ordinario N º 1363, de 01-06-2004, de Dirección Regional del Trabajo Décima Región de Los Lagos.

FUENTES:

  1. del T. art.21.

CONCORDANCIA:

Ordinarios N º 2522-139, de 13-05-1999 y N º 3707, de 23-05-91.

SANTIAGO, 09.11.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A: SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO

DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS

Mediante Ordinario del antecedente 3) se ha remitido a esta Dirección presentación del Director Regional de CONAF y de un grupo de trabajadores de dicha Entidad, en que se solicita un pronunciamiento acerca de si constituye jornada de trabajo el tiempo que el personal transitorio contratado para prestar servicios en la Temporada de Prevención y Combate de Incendios Forestales, en casos excepcionales y de emergencia, emplea en desplazarse a otras Regiones.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 21 del Código del Trabajo, dispone:

"Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables"."

Del precepto legal precedentemente transcrito es posible inferir que por jornada de trabajo se entiende el tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente sus servicios al empleador en conformidad al contrato, considerándose también como tal el lapso en que éste permanece sin realizar labor cuando concurran copulativamente las siguientes condiciones:

a)Que se encuentre a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR