ORD. Nº 4653/174 9 de Noviembre de 2004. : Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación de Asistencia Judicial. - Doctrina Administrativa - VLEX 239646122

ORD. Nº 4653/174 9 de Noviembre de 2004. : Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación de Asistencia Judicial.

Fecha Disposición 9 de Noviembre de 2004
Materia: Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación de Asistencia Judicial.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.13275(1145)/2004

ORD.: Nº 4653/174

MATE.: Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación de Asistencia Judicial.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en las Corporaciones de Asistencia Judicial.

ANT.: 1) Fax de 27-10-2004, de Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana.

2) Ordinario N º 0643-2004, de 15-09-2004, de doña Paula Correa Camus, Directora General Corporación Asistencia Judicial R.M.

Ordinario N º 4102, de 03-09-2004, Departamento Jurídico.

4) Ordinario N º 0572-2004, de doña Carolina Bustos Rubio, Directora General (I) Corporación Asistencia Judicial R.M.

FUENTES:

Ley N º 19.263 art. Único.

Ley N º 10.336, art.1º y 6º.

SANTIAGO, 09.11.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRA. PAULA CORREA CAMUS

DIRECTORA GENERAL CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL

AGUSTINAS 1419

SANTIAGO.

Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de diversos puntos relacionados con el derecho de las madres para dar alimento a sus hijos menores de dos años, consagrado en el artículo 206 del Código del Trabajo, en el caso de trabajadoras contratadas con jornadas parciales de 25 horas semanales por parte de la Corporación de Asistencia Judicial R. M..

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N º 19.263, que Determina normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en su artículo único, establece:

" Las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, creadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes 17.995 y 18.632, el que se ha regido y continuará rigiéndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado, en virtud de lo prescrito en los citados cuerpos legales".

Ahora bien, según lo ha señalado la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, los dependientes de dichas entidades, no obstante regirse por las normas del sector privado, tienen la calidad de funcionarios públicos por desempeñarse en un servicio público descentralizado, naturaleza jurídica de las Corporaciones de Asistencia Judicial de que se trata.

En efecto, en dictamen N º 49.757, de 03-12-2000, en su parte pertinente, dicho Organismo señala:

"Cabe precisar, desde luego, que estos personales al...

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