ORD. Nº 3375/130 29 de Julio de 2004. Normas de Higene y Seguridad. Guardarropía.
Fecha Disposición | 29 de Julio de 2004 |
Materia | Normas de Higene y Seguridad. Guardarropía. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 13716 ( 1853 )2003
ORD.: Nº 3375/130
MATE: Normas de Higene y Seguridad. Guardarropía.
RDIC.: El sistema de guardarropía en línea y en nichos implementado por la empresa Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda. para sus trabajadores, cumpliría con las exigencias reglamentarias vigentes en materia de higiene y seguridad, si no existiría riesgo de contaminación en las prendas de vestir y, por otra parte, se aseguraría una debida privacidad.
ANT.: 1) Memo. Nº 110, de 19.07.2004, de Jefe Departamento de Inspección;
2) Ord. Nº 390, de 25.03.2004, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente, 3) Informe de 04.03.2004, de Fiscalizador Juan Antonio Portales Muñoz; 4) Presentación de 05.02.2004, de Elena Pérez Rebolledo, empresa Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda. 5) Memo. Nº 173, de 02.12.2003, de Jefe Departamento de Inspección. 6) Presentación de 29.10.2003,de Dirigentes de COTIACH.
FUENTES :
Código del Trabajo, arts. 184, incisos 1º y 3º ; y 191, inciso 2º.
D.S. Nº 594, del 2000, del Ministerio de Salud, art. 27.
SANTIAGO, 29.07.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRS. DIRIGENTES CONFEDERACION NACIONAL DE FEDERACIONES
Y SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, TURISMO, COMERCIO Y SERVICIOS. COTIACH.
SAZIÉ Nº 2105
SANTIAGO.
Mediante presentación del Ant. 6), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si el sistema de guardarropa implementado por la empresa Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda. para sus
trabajadores, en reemplazo de casilleros, cumpliría con los requisitos reglamentarios correspondientes, especialmente de higiene y seguridad, si quedarían todas las prendas de vestir en una sola pieza con riesgo de contaminación por falta de aislamiento, y no se aseguraría privacidad en los enseres de cada trabajador.
Sobre el particular, cúmpleme expresar a Uds. lo siguiente :
Los incisos 1º y 3º del artículo 184 del Código del Trabajo, disponen:
"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales."
"Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo , en los
términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen."
A su vez, el inciso 2º del artículo 191, señala:
"La Dirección del Trabajo respecto a...
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