ORD. Nº 3291/128 22 de Julio de 2004. Reglamento Interno. Disposiciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 239643954

ORD. Nº 3291/128 22 de Julio de 2004. Reglamento Interno. Disposiciones.

Fecha Disposición22 de Julio de 2004
MateriaReglamento Interno. Disposiciones.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 12622(1516)/2003

ORD. : Nº 3291/128

MATE: - Reglamento Interno. Disposiciones.

RDIC.: Es en el Reglamento Interno de la empresa, donde deben establecerse los mecanismos destinados a controlar que los trabajadores registren su asistencia, cuando efectivamente inicien o concluyan su jornada de trabajo.

ANT. : 1)Pase N° 135, de 13.07.2004 e Instrucciones de 26.04.2004, de Sr. Jefe Dpto. Jurídico.

2)Ord. N° 845, de 19.03.2004, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.

3))Informe de 29.10.2003, de Sra. Jennifer Abarca Medina.

4)Presentación de 29.09.2003, de Sr. Juan Ivanovich Pages.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 32, inc. 2°, 33 y 154.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 1676/97, de 14.04.98, 3044/232, de 21.06.2000 y 332/23, de 30.01.2002.

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SANTIAGO, 22.07.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN IVANOVICH PAGES

SOCIEDAD DE DESARROLLO TECNOLOGICO

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO

AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N° 3363

SANTIAGO.

Mediante presentación del antecedente 3), se solicita pronunciamiento sobre las medidas que se ajusten a derecho para controlar la jornada de trabajo y evitar la marcación de horas antes y después de la jornada de trabajo, considerando que en la empresa que ocurre los trabajadores marcarían antes de las 8:30 horas y después de las 18:30 horas, sólo para generar horas extras, y con el objeto de evitar situaciones como la mencionada, la empresa pretende establecer un reloj control que no sea posible activar antes de las 8:30 horas, salvo autorización expresa, agregando que la Inspección del Trabajo le habría señalado que era ilegal un reloj control que no entregara copia de la hora marcada al trabajador.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En la respuesta N° 5) del dictamen N° 332/23, de 30.01.2002, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "5) El sobretiempo laborado en ausencia de pacto escrito, siempre constituirá una infracción susceptible de ser sancionada administrativamente en conformidad al artículo 477 del Código del Trabajo, lo cual no exime al empleador de la obligación de pagar como extraordinarias las horas correspondientes"..

Ello, porque. de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 32 del Código del Trabajo, aún cuando el legislador exige la existencia de un pacto escrito sobre horas extraordinarias, la omisión de dicho pacto igualmente obliga al empleador a pagar como sobretiempo todas aquellas horas...

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