ORD. Nº 2459/110 11 de Junio de 2004. : 1.- Estatuto de Salud. Concurso público. Director2.- Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento3.- Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento4.- Estatuto de Salud. Capacitación
Fecha Disposición | 11 de Junio de 2004 |
Materia | : 1.- Estatuto de Salud. Concurso público. Director2.- Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento3.- Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento4.- Estatuto de Salud. Capacitación |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 4723(446)/2004
DN 6560
ORD. : Nº 2459/110
MATE.: 1.- Estatuto de Salud. Concurso público. Director
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- Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento
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- Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento
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- Estatuto de Salud. Capacitación
RDIC. : 1)Un funcionario que está haciendo uso de permisio sin goce de remuneraciones, puede presentar sus antecedentes y postular al concurso público para proveer el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal.
2)Para proveer los cargos de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Conchalí deberá convocar a concurso público de antecedentes con la debida antelación, información y publicidad, exigidas por la ley 19.378 y su reglamento de la carrera funcionaria.
3)El nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, para mantener la continuidad de la atención asistencial y mientras se resuelve el concurso público, debe realizarse por algunas de las modalidades de contrato que establece el artículo 14 de la ley 19.378 y, en ningún caso, en calidad de interino o subrogante.
4)No se ha visto comprometido el derecho a la capacitación de los funcionarios de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Conchalí, si al curso respectivo concurrió una funcionaria por razones técnicas y de buen servicio.
ANT. : 1)Informe de 29.04.2004, de Sr. Fernando Echeverría Bascuñán.
2)Pase N° 828, de 05.04.2004, de Sra. Directora del Trabajo.
3)Presentación de 30.03.2004, de Sr. Marco Cornejo Ovalle.
FUENTES:
Ley 19.378, artículos 14, 33, 38, letra b).
Decreto N° 1.889, artículo 23
CONCORDANCIAS:
Dictámenes N°s. 2244/108, de 18.06.2001, 1630/132, de 20.04.2000, 1764/146, de 04.05.2000.
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SANTIAGO, 11.06.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MARCO CORNEJO OVALLE
AVDA. PEDRO FONTANA 4107
CONCHALI
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita pronunciamiento sobre las siguientes materias:
1) ¿Puede postular al cargo de DIrector de Establecimiento de Atención Primaria Municipal, un funcionario que está haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones a la fecha de convocatoria del concurso y del nombramiento?
2) ¿Cuál es la forma correcta de realizar la próxima convocatoria del concurso público, para nueve establecimientos de la comuna?
3) ¿Puede el Director de Salud arrogarse la facultad de denegar la capacitación a los funcionarios de los establecimientos de salud de la comuna, siendo que ésta aparece garantizada en el reglamento municipal?
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:
1) En relación con la primera consulta, el artículo 23 del decreto N° 1.889, de 1995, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:
"El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que permita evaluar los antecedentes presentados por los postulantes en relación con el perfil ocupacional y requisitos definidos para los cargos a llenar y contribuya a la selección del más idóneo. Ellos serán amplios, públicos y abiertos a todo concursante que cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones del cargo de que se trate".
Del precepto transcrito, se...
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