ORD. Nº 2396/107 8 de Junio de 2004. : Estatuto de Salud. Concursos. Procedencia. Funcionarios contratados antes vigencia ley 19.378. - Doctrina Administrativa - VLEX 239640670

ORD. Nº 2396/107 8 de Junio de 2004. : Estatuto de Salud. Concursos. Procedencia. Funcionarios contratados antes vigencia ley 19.378.

Fecha Disposición 8 de Junio de 2004
Materia: Estatuto de Salud. Concursos. Procedencia. Funcionarios contratados antes vigencia ley 19.378.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 3696(348)/2004

ORD. : Nº 2396/107

MATE.: Estatuto de Salud. Concursos. Procedencia. Funcionarios contratados antes vigencia ley 19.378.

RDIC. : La Corporación Municipal de Peñalolén está impedida de obligar al concurso público de antecedentes, para la provisión de 22 horas de la jornada semanal de trabajo, de un funcionario respecto del cual debe entenderse cumplida la exigencia concursal, porque su contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378.

ANT. : 1)Informe de 30.04.2004, de Sr. Juan Carlos Mella Astudillo.

2)Pase N° 610, de 17.03.2004, de Sra. Directora del Trabajo.

3)Ord. N° 12378, de 10.03.2004, de Contraloría General de la República.

4)Presentación de 26.02.2004, de Dr. Tulio Calderón Saavedra.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 14, inc. 2° y 6° transitorio

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 5689/372, de 18.11.98 y 3422/201, de 05.07.99

______________________________________

SANTIAGO, 08.06.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : DR. TULIO CALDERON SAAVEDRA

RIO DE LA PLATA N° 1247

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), se solicita pronunciamiento para que se determine si se ajusta a la ley 19.378, la terminación de los servicios que fue notificada por la Corporación Municipal de Peñalolén a médico cirujano que se habría desempeñado con contrato indefinido para esa entidad administradora desde el 14.02.94, y a cambio de ello se le ha ofrecido mantener sus funciones por 22 horas semanales a contrata, estimando el ocurrente que ello sería ilegal porque después de 10 años con jornada de 44 horas semanales, se le aplique el artículo 14 de la citada ley en relación a los reemplazos, alterando y afectando con ello su contrato indefinido que es del año 1994.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En la respuesta 1) del dictamen N° 3422/201, de 05.07.99, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La Corporación Municipal de Salud, Educación y Atención al Menor de Puente Alto está impedida de obligar al concurso público, a funcionaria respecto de la cual debe entenderse cumplida esta exigencia, porque su contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 14 de la ley 19.378, el ingreso a la carrera funcionaria con contrato indefinido en el sistema de atención primaria de salud municipal, es preciso convocar a concurso público de antecedentes...

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