ORD. Nº 3705/135 11 de Agosto de 2004. : Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Inscripción de Fondos.
Fecha Disposición | 11 de Agosto de 2004 |
Materia | : Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Inscripción de Fondos. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 10512(970)/2004
ORD. : Nº 3705/135
MATE. : Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Inscripción de Fondos.
RDIC. : La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso, destino y montos de los recursos invertidos por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia.
ANT. : Presentación de 13.07.2004, de Asociación de Funcionarios del Area Salud Municipalizada de Providencia.
FUENTES:
D.F.L. N° 2, de 1967, artículo 1°, inc. 2°.
CONCORDANCIAS:
Dictamen N° 4292/294, de 09.09.98
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SANTIAGO, 11.08.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DEL AREA SALUD MUNICIPALIZADA DE PROVIDENCIA
LOS JESUITAS 857
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento para que se determine si se ajusta a derecho, el pago de de un aguinaldo a funcionarios de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia, mientras que a los funcionarios de los Consultorios y Colegios Municipales se les habría pagado sólo el aguinaldo asignado por el gobierno, explicando los encargados de la entidad que el primer pago que se realizó corresponde al bono de Compromiso de Gestión ganado por la Comuna.
Luego se habría señalado que correspondia a un bono adicional que la misma Corporación solicitó al Concejo Municipal, y finalmente se indicó por carta de 30.01.2004, cuyo ejemplar original se tuvo a la vista, que los fondos referidos al Compromiso de Gestión habrían sido utilizados en el Programa de incentivo para el mejoramiento de la Gestión en el Nivel Primario de Atención, en el Programa de Resolución de Especialidades Ambulatorias en el Nivel Primario de Atención, en el Programa de Salud Cardiovascular en el Nivel Primario de Salud, y en el Programa de mejoramiento de la atención en el Nivel Primario de Salud.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 1° del Decreto con Fuerza Ley N° 2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo, dispone:
"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.
"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
-
La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
-
Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes...
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