ORD. Nº 3993/161 31 de Agosto de 2004. :1.-Estatuto de Salud. Aplicabilidad.2.-Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia.3.-Estatuto de Salud. Finiquito. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239635634

ORD. Nº 3993/161 31 de Agosto de 2004. :1.-Estatuto de Salud. Aplicabilidad.2.-Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia.3.-Estatuto de Salud. Finiquito. Procedencia.

Fecha Disposición31 de Agosto de 2004
Materia:1.-Estatuto de Salud. Aplicabilidad.2.-Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia.3.-Estatuto de Salud. Finiquito. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 8481(812)/2004

ORD. : Nº 3993/161

MATE.:1.-Estatuto de Salud. Aplicabilidad.

  1. -Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia.

  2. -Estatuto de Salud. Finiquito. Procedencia.

RDIC. : 1)El personal de salud primaria municipal contratado a honorarios, no tiene derecho a la carrera funcionaria, horas extraordinarias, licencias médicas, permisos administrativos y feriado contemplados en la ley 19.378.

2)Los dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, sujetos a contrato de honorarios y que cumplen funciones propias y habituales de atención primaria de salud municipal, deben realizar esas labores por alguna de las modalidades contractuales previstas por el artículo 14 de la ley 19.378.

3)En el marco de la ley 19.378, no procede otorgar finiquito al término del contrato de trabajo, porque dicha figura jurídica no está contemplada por aquel cuerpo legal, y porque ella es propia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo.

ANT. : 1)Presentación de 27.05.2004, de Sr. Ramón Ramírez Marín.

2)Ord. N° 2693, de 02.07.2004, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 4°, 14.

Ley 18.883, artículo 4°.

Decreto N° 1.889, artículo 17.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 4292/294, de 09.09.98, 5873/388, de 30.11.98

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SANTIAGO, 31.08.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : RAMON RAMIREZ MARIN

GUSTAVO CAMPAÑA N° 5390

SAN JOAQUIN

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento para que se determine si los trabajadores que se desempeñan en salud primaria municipal, sujetos a contrato de honorarios y sin protección laboral, pero que cumplen labores propias de salud primaria como atención médica, matronas, tarjetero, SOME, entre otras, debe el empleador, cambiar el modo de pago de su remuneración según la ley 19.378, reconocer su carrera funcionaria, días administrativos y vacaciones, y qué corresponde hacer en el caso de ser despedido, si debe finiquitarlo y reconocer y pagar todos los beneficios obtenidos durante el período que estuvo a honorarios, como son aguinaldos, bonos, asignaciones de desempeño colectivo, etc.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen N° 4292/294, de 09.09.98, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "1) Un trabajador no funcionario contratado a honorarios en el sistema de atención primaria de salud municipal, no tiene derecho a los beneficios de capacitación, horas...

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