ORD. Nº 868/48 27 de Enero de 2004. - Negociación Colectiva. Huelga. Ultima oferta. Requisitos. Reemplazo personal en huelga. - Negociación Colectiva. Huelga. Ultima oferta. Requisitos. Reintegro individual. - Doctrina Administrativa - VLEX 239632914

ORD. Nº 868/48 27 de Enero de 2004. - Negociación Colectiva. Huelga. Ultima oferta. Requisitos. Reemplazo personal en huelga. - Negociación Colectiva. Huelga. Ultima oferta. Requisitos. Reintegro individual.

Fecha Disposición27 de Enero de 2004
Materia- Negociación Colectiva. Huelga. Ultima oferta. Requisitos. Reemplazo personal en huelga. - Negociación Colectiva. Huelga. Ultima oferta. Requisitos. Reintegro individual.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2526(245)/2004

DN. 306

ORD.: Nº 868/48

MATE:

- Negociación Colectiva. Huelga. Ultima oferta. Requisitos. Reemplazo personal en huelga.

- Negociación Colectiva. Huelga. Ultima oferta. Requisitos. Reintegro individual.

RDIC.:

La última oferta de la Empresa Herpa Chile, en el proceso de negociación colectiva que se desarrolla actualmente en la misma, al no ofrecer el bono a que se refiere la letra c) del inciso 1º del artículo 381 del Código del Trabajo, no le permite reemplazar al personal en huelga a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva dicha instancia ni el reintegro individual de los huelguistas a contar del trigésimo día de iniciada la huelga.

ANT.:

1) Email de Sra. Leonor Arroyo funcionaria de este Servicio de 24.02.2004.

2) Pase Nº 402 de 23.02.2004 de Sr. Director del Trabajo (S) .

3) Presentación de 19.02.2004, Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Metalúrgicos, de la Energía, Comunicaciones y Actividades Conexas.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 381.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 811/45, de 23.02.2004.

SANTIAGO, 27.01.2004

DE :

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A :

SEÑORES SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE

TRABAJADORES METALURGICOS DE LA ENERGIA,

COMUNICACIONES Y ACTIVIDADES CONEXAS

NATANIEL COX Nº 79, DPTO. 29

S A N T I A G O/

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si la última oferta de la Empresa Herpa Chile, que es coincidente con la respuesta al proyecto de contrato en el proceso de negociación colectiva que se desarrolla actualmente en la misma, le permite reemplazar al personal en huelga como, asimismo, el reintegro individual de los trabajadores que hacen uso de dicha instancia de la negociación a partir del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 381 del Código del Trabajo, dispone:

"Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:

"a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento:

"b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación...

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