ORD. Nº 320/20 21 de Enero de 2004. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jornada de Trabajo. Proporcionalidad. ;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Reducción Carga Horaria.;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Titulares. Carga Horaria. Renuncia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239632734

ORD. Nº 320/20 21 de Enero de 2004. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jornada de Trabajo. Proporcionalidad. ;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Reducción Carga Horaria.;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Titulares. Carga Horaria. Renuncia.

Fecha Disposición21 de Enero de 2004
MateriaEstatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jornada de Trabajo. Proporcionalidad. ;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Reducción Carga Horaria.;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Titulares. Carga Horaria. Renuncia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 16.014(1980)/2003

ORD.: Nº 320/20

MATE:

1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jornada de Trabajo. Proporcionalidad.

2) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Reducción Carga Horaria.

3) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Titulares. Carga Horaria. Renuncia.

RDIC.:

1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les son aplicables las normas sobre proporcionalidad de la jornada de trabajo contenidas en los incisos 2º y 4º del artículo 69 de la Ley Nº 19.070.

2) A los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales que han cumplido 30 o más años de servicios y que tienen una jornada de 32 o más horas cronológicas semanales, les asiste el beneficio a la rebaja de la carga horaria prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley N° 19.070.

3) Los profesionales de la educación incorporados a la dotación docente en calidad de titulares tienen derecho a renunciar a parte de su jornada de trabajo, manteniendo la titularidad de las restantes, no pudiendo dicha reducción exceder del 50% del total de su carga horaria, sin perjuicio de la facultad del empleador de negar lugar a la referida renuncia cuando con ella se afecte la continuidad del servicio educacional.

ANT.:

1) Acta de Comparecencia de 07.01.2004.

2) Pase N° 3131, de 23.12.2003, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Ord. Nº 55607, de 05.12.2003, de Sr. Jefe Subrogante División Municipalidades, Contraloría General de la República

.

4) Presentación de 26.11.2003, de Sr. Pedro Ponce Escobar.

FUENTES.:

Ley Nº 19.070, artículos 69, incisos 1º, 2º, 3º y 4º y 76.

CONCORDANCIAS.:

Dictamen Nº 956/45, de 14.03.2001.

SANTIAGO, 21.01.2004

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. PEDRO PONCE ESCOBAR

PASAJE NAIROBI Nº 998

POBLACIÓN AGUAS CLARAS

MALLOCO

PEÑAFLOR

/

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales:

Si les son aplicables las normas sobre proporcionalidad de la jornada de trabajo, contenidas en el Estatuto Docente, cuando la labor a desempeñar es la docente propiamente tal.

Si los docentes que han cumplido 30 o más años de servicios y que tienen una jornada de 32 o más horas...

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