ORD. Nº 10/03 5 de Enero de 2004. Organizaciones Sindicales. Registro de Socios. Finalidad.;Organizaciones Sindicales. Socios. Número. Acreditación.
Fecha Disposición | 5 de Enero de 2004 |
Materia | Organizaciones Sindicales. Registro de Socios. Finalidad.;Organizaciones Sindicales. Socios. Número. Acreditación. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
14.302-2003 DN Nº2.267-2003
Nº(1.764)203
ORDINARIO Nº 10/03
MATE: 1) Organizaciones Sindicales. Registro de Socios. Finalidad.
2) Organizaciones Sindicales. Socios. Número. Acreditación.
RDIC.:
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- Según lo establecido en el inciso final del artículo 231 del Código del Trabajo, las organizaciones sindicales deben mantener un registro actualizado de sus socios que permita entregar certeza jurídica tanto a los órganos administrativos que fiscalizan el cumplimiento de la norma laboral como a los propios afiliados al sindicato, respecto del cumplimiento de los quórum en cada proceso eleccionario que se lleve a cabo.
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- De acuerdo con el principio de libertad sindical, queda entregada a la organización respectiva, a través de sus directores, la responsabilidad de acreditar ante la Inspección del Trabajo pertinente, el número de afiliados con que cuenta el sindicato al día de la votación y la nómina de socios habilitados para participar en el acto eleccionario de que se trate.
ANT.
: 1.- Memorándum Nº 449, Departamento Relaciones Laborales, de 03.12.2003.
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- Memorándum Nº 301, Departamento Jurídico, de 25.11.2003.
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- Pase Nº 2.742, Directora del Trabajo, de 19.11.2003.
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- Presentación SINAMI, de 11.11.2003.
FUENTES LEGALES:
Código del Trabajo, artículo 231, inciso final.
CONCORDANCIAS:
Ordinario 819/047, de 19.03.2002.
SANTIAGO, 05.01.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRIGENTES SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE
TRABAJADORES MONTAJE INDUSTRIAL
ALAMEDA BERNARDO O"HIGGINS Nº 723
S A N T I A G O
Mediante presentación señalada en el antecedente 4), el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Montaje Industrial - SINAMI - ha solicitado un pronunciamiento respecto de la obligación que le asistiría a esa organización de mantener un Libro de Registro de Socios u otro instrumento que lo reemplace con el objeto de acreditar la calidad de afiliados de aquellos trabajadores que participan en los procesos eleccionarios.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el inciso final del artículo 231, dispone:
"
La organización sindical deberá llevar un registro actualizado de sus miembros".
De la norma precedentemente transcrita es posible concluir que aun cuando el legislador ha liberado a las organizaciones sindicales de la responsabilidad de presentar ante la Dirección del Trabajo, una vez al año, las nóminas actualizadas de socios, ha mantenido, como un elemento imprescindible dentro de la buena administración sindical, el...
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