ORD. Nº 141/13 12 de Enero de 2004. Comités Paritarios. Constitución. Procedencia.
Fecha Disposición | 12 de Enero de 2004 |
Materia | Comités Paritarios. Constitución. Procedencia. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.11327(1333)2003
ORD.: Nº 141/13
MATE:
Comités Paritarios. Constitución. Procedencia.
RDIC.:
No resulta jurídicamente procedente que las empresas CMET S.A.C.I. Y SEL, de la ciudad de Viña del Mar, constituyan un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad, no obstante haber establecido medidas de coordinación en materia de higiene y seguridad atendido a que tienen riesgos similares al funcionar en un mismo edificio.
ANT.:
1) Memo Nº 183, de 19.12.2003, de Jefe Departamento de Inspección.
2) Ordinario N º 2518, de 01.09.2003, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente.
3) Presentación de doña Roxana Torres Valdebenito, Holding Cmet S.A.C.I., de 16.07.2003.
FUENTES:
D.S. N º 54, de 1969, M. T. y P.S., art.1º.
SANTIAGO, 12.01.2004
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SRA. ROXANA TORRES VALDEBENITO
8 NORTE N º 330
VIÑA DEL MAR
/
Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado a este Servicio se autorice a las empresas CMET S.A.C.I. y SEL a constituir un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en atención a que ambas funcionan en un mismo edificio, comparten los mismos riesgos de seguridad, el mismo plan de emergencia y evaluación, el mismo programa de prevención de riesgos y además, funcionan bajo la misma dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º del Decreto Reglamentario Nº 54, de 1969, que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, modificado por el Decreto Supremo Nº 30, de 1988, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone:
"
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales, o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
De la disposición legal precedentemente transcrita se desprende que la obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad alcanza a todas las...
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