ORD. Nº 483/27 28 de Enero de 2004. -Organizaciones Sindicales Vigentes entrada en vigor Ley 19.759. Directores. Número. Aumento. Procedencia. ;- Organizaciones Sindicales. Vigentes entrada en vigor Ley 19.759. Directores. Número. Aumento. Formalidades.
Fecha Disposición | 28 de Enero de 2004 |
Materia | -Organizaciones Sindicales Vigentes entrada en vigor Ley 19.759. Directores. Número. Aumento. Procedencia. ;- Organizaciones Sindicales. Vigentes entrada en vigor Ley 19.759. Directores. Número. Aumento. Formalidades. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.14227(1750)/2003
DN 2250
ORD.: Nº 0483/27
MATE: 1) -
Organizaciones Sindicales Vigentes entrada en vigor Ley 19.759. Directores. Número. Aumento. Procedencia.
2) - Organizaciones Sindicales. Vigentes entrada en vigor Ley 19.759. Directores. Número. Aumento. Formalidades.
RDIC.:
Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Nº 335/26, de 30.01.2002, el cual concluye que
"El Sindicato de Trabajadores del Banco Estado se encuentra facultado para aumentar el número de directores a 11, o al que la asamblea estime pertinente, debiendo para ello reformar el estatuto de la organización, señalando en éste el número preciso de directores que compondrá la respectiva directiva".
ANT.: 1)
Memo Nº 19, de 21.01.2004, de Dpto. de Relaciones Laborales.
2)
Memo Nº 02, de 09.01.2004, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3)
Pase Nº 75, de 18.12.2003, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4)
Pase Nº 2710, de 18.11.2003, de Directora del Trabajo.
5)
Ord. Nº 1617-3, de 10.11.2003, de Subsecretario del Trabajo.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 235
Ley Nº 19.759, art. 2º transitorio.
SANTIAGO, 28.01.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SUBSECRETARIO DEL TRABAJO
Mediante ordinario citado en el antecedente 2) se solicita la reconsideración del dictamen Nº 335/26, de 30.01.2002, el cual concluye que
"El Sindicato de Trabajadores del Banco Estado se encuentra facultado para aumentar el número de directores a 11, o al que la asamblea estime pertinente, debiendo para ello reformar el estatuto de la organización, señalando en éste el número preciso de directores que compondrá la respectiva directiva".
Tal petición se funda, entre otras consideraciones, en que la tesis sustentada por este Servicio en el referido dictamen contiene, en su opinión,
"un argumento que es lapidario en torno a la libertad sindical".
Para sostener lo anterior se recurre al artículo 2º transitorio de la ley Nº19.759, que establece el plazo de dos años, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la referida ley, para que las organizaciones sindicales vigentes a dicha fecha procedan a adecuar sus estatutos, norma de la cual se infiere que el aumento del número de dirigentes de 9 a 11 no podrá verificarse si no se cumple con la referida adecuación, agregando el recurrente que
"aun si esos directores fuesen nombrados con posterioridad al plazo establecido en la ley, no gozarían de fuero, con lo cual, además, una norma permanente tendría menor valor que una norma transitoria, lo cual, aparte de...
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