ORD. Nº 228/19 16 de Enero de 2004. Estatuto de Salud. Calificación. Competencia Dirección del Trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239629210

ORD. Nº 228/19 16 de Enero de 2004. Estatuto de Salud. Calificación. Competencia Dirección del Trabajo.

Fecha Disposición16 de Enero de 2004
MateriaEstatuto de Salud. Calificación. Competencia Dirección del Trabajo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 15923(1954)/2003

ORD. :

Nº 228/19

MATE:

Estatuto de Salud. Calificación. Competencia Dirección del Trabajo.

RDIC. :

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento, por ahora, sobre supuestas irregularidades cometidas en el proceso de calificación del personal dependiente de la Corporación Municipal "Ramón Freire" de Dalcahue, para no interferir en la resolución de la apelación interpueta por el funcionario afectado sobre la base de las mismas irregularidades denunciadas.

ANT. :

1) Ords. N°s. 2196, de 12.12.2003, y 2280, de 30.12.2003, de Sra. Directora Regional del Trabajo (S) Décima Región de Los Lagos.

2) Presentaciones de 23.07.2003, y de 15.12.2003, de Sr. Marcelo Bertín Pérez.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 46

Decreto N° 1.889, de 1995, arts. 63 y 64.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 272/13, de 20.01.2000 y 540/33, de 05.02.97

______________________________________

SANTIAGO, 16.01.2004

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO (S) DECIMA REGION DE LOS LAGOS

A través de la presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento sobre materias reguladas por la ley 19.378, particularmente:

1) ¿Quien es el jefe directo para los efectos de la calificación del Director del Consultorio General Rural de la Comuna de Dalcahue, si el Secretario General de la Corporación Municipal de Dalcahue que administra dicho consultorio, o la Jefa de Personal de la misma entidad que sólo habría sido designada en este cargo con posterioridad a la fecha en que aquel funcionario se desempeña como director de dicho establecimiento?

2)¿Está legalmente permitido que una funcionaria que no es parte de la dotación de salud de la ley 19.378, califique al Director de un consultorio cuando, además, en el contrato de trabajo de éste figura como jefe directo el Secretario General de la entidad administradora de salud municipal, y cuál es la posición jerárquica de la Jefa de Personal respecto al Director del Consultorio?

3) En el caso que la ley faculte a la Jefa de personal para calificar al Director del Consultorio ¿puede esta jefa de personal calificar a dicho funcionario en el período 01 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003 cuando el cargo lo asumió el 22 de enero de 2003, más aún si a la época de la consulta se le había hecho entrega de la primera precalificación del período por parte de la jefa de personal que comprende los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002...

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