ORD. Nº 106/07 9 de Enero de 2004. Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios de Bienestar. - Doctrina Administrativa - VLEX 239628166

ORD. Nº 106/07 9 de Enero de 2004. Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios de Bienestar.

Fecha Disposición 9 de Enero de 2004
MateriaDirección del Trabajo. Competencia. Servicios de Bienestar.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7667(1276)/2003

ORD.: Nº 106/07

MATE:

Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios de Bienestar.

RDIC.:

Resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo fiscalice el incumplimiento de las obligaciones que imponen a trabajadores y empleador las normas contractuales del denominado Servicio de Bienestar Social de Supermercados Listo, organización de hecho que carece de personalidad jurídica, pactadas entre la Empresa Distribuidora Chile Sur S.A.C. y sus trabajadores.

.

ANT.:

1) Pase Nº 67, de 08.12.03, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Pase Nº 199, de 23.10.03, de Subjefe Departamento de Inspección; 3) Memo Nº 256, de 13.10.03, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 4) Pase Nº 152, de 26.08.03, de Departamento de Inspección; 5) Ord. Nº 001223, de 28.07.03, de I.P.T. Magallanes; 6) Prov. Nº 1031, de 04.07.03, de Departamento de Inspección; 7) Pase Nº 1349, de 23.06.03, de la Sra. Directora del Trabajo; 8) Presentación de 18.06.03, de COTIACH.

FUENTES

: Código del Trabajo, art. 9, inc. 1º.

SANTIAGO, 09.01.2004

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS TOLEDO O.

PRESIDENTE CONFEDERACION NACIONAL DE FEDERACIONES Y SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, TURISMO, COMERCIO Y SERVICIOS

COTIACH.

SAZIE Nº 2105

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 8), se ha consultado si resulta jurídicamente procedente que esta Dirección fiscalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el denominado Servicio de Bienestar Social de Supermercados Listo, pactadas entre la Empresa Distribuidora Chile Sur S.A.C. y sus trabajadores, con fecha 01.08.88.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la cláusula séptima de los estatutos del Servicio de Bienestar Social de Supermercados Listo establece:

"

SEPTIMO: La persona que ha ingresado al Servicio de Bienestar no podrá retirarse. Sin embargo, si su contrato ha sido finiquitado se entenderá como no perteneciente al Servicio

."

De la norma contractual precitada fluye que la permanencia de los socios en el Servicio de Bienestar se encuentra condicionada a la circunstancia de que estos mantengan su calidad de trabajadores de la Empresa Distribuidora Chile Sur S.A.C.

Igualmente se colige de la referida norma contractual que en caso de ponerse término a la relación laboral entre las partes, el trabajador dejará de ser socio del referido Servicio de Bienestar.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se...

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