ORD. Nº 1072/54 12 de Marzo de 2004. Comités Paritarios. Reclamo elección. Dirección del Trabajo. Facultades. ;Comités Paritarios. Cursos de Prevención. Obligación del empleador. - Doctrina Administrativa - VLEX 239626070

ORD. Nº 1072/54 12 de Marzo de 2004. Comités Paritarios. Reclamo elección. Dirección del Trabajo. Facultades. ;Comités Paritarios. Cursos de Prevención. Obligación del empleador.

Fecha Disposición12 de Marzo de 2004
MateriaComités Paritarios. Reclamo elección. Dirección del Trabajo. Facultades. ;Comités Paritarios. Cursos de Prevención. Obligación del empleador.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K . 9932(1277)/2003

ORD.: Nº 1072/54

MATE:

1) Comités Paritarios. Reclamo elección. Dirección del Trabajo. Facultades.

2) Comités Paritarios. Cursos de Prevención. Obligación del empleador.

RDIC.:

1) El Inspector del Trabajo correspondiente podrá resolver los reclamos o las dudas relacionadas con la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa Industria Metalúrgica Scanavini S.A., y dependiendo de lo que determine se deberá tomar las providencias necesarias para la debida integración y constitución de tal comité, como se señala en el presente dictamen .

2) Es obligación del empleador propender a que la mayor cantidad posible de trabajadores puedan asistir a cursos de prevención de riesgos impartidos por los Servicios de Salud o los Organismos Administradores del seguro de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que les habilitarían para integrar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y de impedirse u obstaculizarse el acceso a aquéllos, podría ser sancionado de acuerdo a la misma ley y demás normas vigentes. En todo caso, la participación de los trabajadores en tales cursos sería voluntaria.

ANT.:

1) Oficio Ord. Nº 3398, de 28.01.2004, de Superintendenta de Seguridad Social. 2) Pase Nº 48, de 16.10.2003, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Memo. Nº 129, de 26.08.2003, de Jefe Departamento de Fiscalización.

4) Presentación de 01.08.2003, de Sr. Alfredo Scanavini Aceto por Industria Metalúrgica Scanavini S.A. 5) Oficio Ord. Nº 24609, de 11.07.2003, de Superintendenta de Seguridad Social.

FUENTES:

Ley 16.744, art. 66,

incisos 1º y 3º. D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social, arts. 8º ; 10, letra d); 12 , y 28.

SANTIAGO, 12.03.2004

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. ALFREDO SCANAVINI ACETO

GERENTE GENERAL

INDUSTRIA METALÚRGICA SCANAVINI S.A.

CAMINO A MELIPILLA Nº 7525, CERRILLOS

SANTIAGO/

Mediante presentación del Ant. 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca del procedimiento a seguir por haberse constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa con

representantes de los trabajadores que no reunirían los requisitos legales para integrarlo.

Expone que con fecha 19.06.2003, se procedió a la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de la empresa, postulando trabajadores que informaron cumplir con los requisitos exigidos por la reglamentación vigente para tales cargos, no obstante al solicitar el presidente del Comité en ejercicio la comprobación de tales requisitos a los elegidos estos no cumplían con el curso de orientación en riesgos profesionales, lo que no impidió que en definitiva y a petición del experto en Prevención de Riesgos de la empresa, se constituyera el Comité con fecha 26.06.2003.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, inciso , en lo pertinente, e inciso 3º, de la ley 16.744, sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,..

"El reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos comités".

De las disposiciones legales anteriores se desprende, que en toda industria o faena que ocupe más de 25 personas deberá existir uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuya forma de constitución y funcionamiento será fijada en un reglamento.

De este modo, será un reglamento el que determinará la forma de constitución y de funcionamiento de los mencionados Comités.

Pues bien, el reglamento a que alude la ley está contenido en el D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en lo pertinente a la consulta, en su artículo 12, establece :

"Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad

será

resuelto sin ulterior recurso...

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