ORD. Nº 1080/61 12 de Marzo de 2004. Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Procedencia. Profesores Jubilados. ;Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Procedencia. Contratados.
Fecha Disposición | 12 de Marzo de 2004 |
Materia | Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Procedencia. Profesores Jubilados. ;Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Procedencia. Contratados. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.1210(125)/2004
ORD.: Nº 1080/61
MATE:
1) Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Procedencia. Profesores Jubilados.
2) Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Procedencia. Contratados.
RDIC.:
1) Resulta aplicable la norma del artículo 53 de la Ley Nº 19.070 al profesional de la educación que, habiendo prestado servicios con anterioridad en la Corporación Municipal de Punta Arenas es recontratado por dicha Corporación, aún cuando su jubilación se produjo mientras no formaba parte de la dotación docente de dicha entidad y, por ende, el término de su relación laboral no operó por la causal prevista en la letra d), del artículo 72 de la Ley N° 19.070
2) Los profesionales de la educación incorporados a la dotación docente de una Corporación Municipal en calidad de contratados tienen derecho a percibir las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento establecidas en los artículos 48 y 49 del Estatuto Docente, si concurren los requisitos previstos en la ley para tales efectos.
ANT.:
Ord Nº 03/63, de 23.01.2004, de Sr. Secretario General Corporación Municipal de Punta Arenas, recibido en el Departamento Jurídico el 26.01.2004.
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículos 43, 44 y 53.
CONCORDANCIAS:
Dictamen Nº 3097/173, de 27.05.97.
SANTIAGO, 12.03.2004
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SR. SECRETARIO GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS
JORGE MONTT Nº 890
PUNTA ARENAS
/
Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Si resulta aplicable la norma del artículo 53 de la Ley Nº 19.070, a un profesional de la educación que habiendo prestado servicios con anterioridad en la Corporación Municipal de Punta Arenas es recontratado por dicha Corporación , considerando que su jubilación se produjo mientras no se encontraba vinculado a la misma y no formaba parte de la dotación docente de dicha entidad y , por ende, el término de su relación laboral no operó por la causal prevista en la letra d), del artículo 72 de la Ley N° 19.070.
2) Si el personal docente incorporado a la dotación docente de una Corporación Municipal en calidad de contratado tiene derecho a percibir las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento previstas en los artículos 48 y 49, del Estatuto Docente, respectivamente.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) El artículo 48 de la Ley Nº 19.070, dispone:
"La asignación de experiencia se aplicará sobre la...
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