ORD. Nº 644/43 5 de Febrero de 2004. Estatuto de Salud. Jornada Extraordinaria. Duración. ;Estatuto de Salud. Atención de urgencia. Formas de Contratación.;Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239620502

ORD. Nº 644/43 5 de Febrero de 2004. Estatuto de Salud. Jornada Extraordinaria. Duración. ;Estatuto de Salud. Atención de urgencia. Formas de Contratación.;Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia.

Fecha Disposición 5 de Febrero de 2004
MateriaEstatuto de Salud. Jornada Extraordinaria. Duración. ;Estatuto de Salud. Atención de urgencia. Formas de Contratación.;Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 998(106)/2004

ORD. :

0644/43

MATE:

1) Estatuto de Salud. Jornada Extraordinaria. Duración.

2) Estatuto de Salud. Atención de urgencia. Formas de Contratación.

3) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia.

RDIC. :

1) En el sistema de salud primaria municipal, la duración de la jornada extraordinaria de trabajo está determinada por la prolongación de la atención de las tareas extraordinarias o impostergables que originan dicha jornada, y el pago de las horas extraordinarias debe realizarse con el recargo legal establecido en el inciso final del artículo 15 de la ley 19.378.

2) La atención de urgencia y las funciones de la extensión horaria del Plan de Atención Primaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, deben cubririse con personal contratado por algunas de las modalidades contempladas por el artículo 14 de la ley 19.378 y, en ningún caso, con el personal que cumple otras funciones en la misma entidad empleadora.

3) Las mismas funciones de urgencia y de extensión horaria, no pueden ser cubiertas por personal sujeto a contrato de honorarios, porque dicha modalidad sólo permite la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas y que no sean las habitauales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 18.378.

ANT. :

Presentación de 15.01.2004, de Sr. Héctor Peña Campos.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 14 y 15.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 3277/174, de 07.10.2002; 3563/182, de 24.10.2002; 5240/03.12.2003.

______________________________________

SANTIAGO, 05.02.2004

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. HÉCTOR VELIZ CAMPOS

AVDA. BERNARDO O'HIGGINS N° 1155

CALAMA

/

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre el pago de las horas extraordinarias en el marco de la ley 19.378, al personal que cumple funciones en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia y Extensiones horarias contempladas en el Plan de Atención Primaria, respectivamente, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, especialmente en los siguientes aspectos:

1) Si se ajusta a derecho el pago de horas extraordinarias al personal que labora en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que se inicia a las 17:00 horas y termina a las 24 horas de lunes a viernes, mientras que los sábados, domingos y festivos se inicia a las 8:00 horas hasta las 24 horas; por su parte, el personal que labora en las Extensiones Horarias del Plan de Mejoramiento de Atención Primaria de Salud inicia la jornada extraordinaria desde las 17 horas hasta las 20 horas, de lunes a viernes y los sábados a las 9:00 horas hasta las 13 horas . En ambas situaciones la jornada ordinaria del personal afectado, es contínua desde las 8:00 horas hasta las 17 horas. Específicamente, se trataría de...

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