ORD. Nº 733/44 12 de Febrero de 2004. Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Externalización del servicio. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239620246

ORD. Nº 733/44 12 de Febrero de 2004. Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Externalización del servicio. Procedencia.

Fecha Disposición12 de Febrero de 2004
MateriaProtección a la Maternidad. Salas Cunas. Externalización del servicio. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 1095(114)/2003

ORD.: 0733/44

MATE: Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Externalización del servicio. Procedencia.

RDIC.: Los contratos de Afiliación al Servicio de Ticket Sala Cuna que Accor Services Chile S.A. suscribirá a partir de marzo próximo, en las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, con el objeto de intermediar en la prestación de servicios de sala cuna, se encuentran ajustados a Derecho, particularmente al artículo 203 del Código del Trabajo, razón por la cual esta Dirección no tiene inconvenientes jurídicos para su suscripción.

ANT.: Consulta de 23.01.2004, de Accor Srvices Chile S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 203.

CONCORDANCIAS :

Dictámenes N º s 2233/129, de 15.07.2002 y 3278/91, de 12.08.2003.

SANTIAGO, 12.02.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORITA FLORENCE MOLLAT DU JOURDIN,

GERENTE GENERAL DE ACCOR SERVICES CHILE S.A.

NAPOLEON 3233, LAS CONDES

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente Ud. solicita que esta Dirección determine si los contratos de Afiliación al Servicio Ticket Sala Cuna, cuyos modelos acompaña, que Accor Services Chile S. A. suscribirá a partir de marzo próximo, con el objeto de intermediar en la prestación de servicios de sala cuna, se encuentran ajustados a Derecho, particularmente al artículo 203 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 203 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.824, publicada en el Diario Oficial de 3º de septiembre de 2002, inserto en el Título II del Libro II de dicho cuerpo legal, que trata " De la protección a la maternidad", establece la obligación de las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, de disponer de salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo, obligación que alcanza, asimismo, a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadores.

El precepto legal en comento agrega que las salas cunas deben reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento y contar con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Es oportuno señalar que, según lo expresado por los autores señores William Thayer Arteaga y Antonio Rodriguez Alvarado, en su...

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