ORD. Nº 858/47 25 de Febrero de 2004. Estatuto de Salud. Sumarios. Procedencia. Personal contratado a honorarios.
Fecha Disposición | 25 de Febrero de 2004 |
Materia | Estatuto de Salud. Sumarios. Procedencia. Personal contratado a honorarios. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 1279(132)/2004
ORD. :
858/47
MATE:
Estatuto de Salud. Sumarios. Procedencia. Personal contratado a honorarios.
RDIC. :
No puede iniciarse un sumario en contra de trabajador contratado a honorarios en el sistema de salud primaria municipal, porque en esa condición contractual no tiene la calidad de funcionario que se requiere para que se pueda establecer la responsabilidad administrativa.
ANT. :
Presentación de 25.01.2004, de Sra. Anabella Meneses Bolados.
FUENTES:
Ley 19.378, artículos 14 y 48, letra b)
Ley 18.883, artículo 126..
CONCORDANCIAS:
Dictamenes N°s 3950/219, de 08.07.97 y 2946/140, de 02.08.2001.
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SANTIAGO, 25.02.2004
DE :
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A :
SRA. ANABELLA MENESES BOLADOS
ARMANDO CARRERA N° 1280
RENCA
Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre los derechos que tiene una funcionaria regida por la ley 19.378, en el procedimiento de sumario a que habría sido sometida por una denuncia que la misma funcionaria habría formalizado ante su empleador, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Renca, y ante Carabineros, luego de haber detectado como recaudadora a honorarios en esa entidad, el faltante de una cantidad de dinero en noviembre de 2003, precisando que ya prestó declaración en dicho procedimiento ante el Director del Consultorio Hernán Urzúa , el Dr. Gabriel Osorio, pero que no se habría incorporado en su texto todo lo que ella habría señalado en su denuncia original y en la ratificación de la denuncia que hizo ante el Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen N° 3950/219, de 08.07.97, la Dirección del Trabajo ha resuelto que :
"El sumario referido por la letra b) del artículo 48 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, corresponde al sumario administrativo regulado en los artículos 126 y siguientes del Estatuto de Los Funcionarios Municipales".
Ello, porque el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y el decreto N° 1.889, de 1995, Reglamento de la Carrera Funcionaria de los trabajadores regidos por la ley 19.378, no contemplan normas para la tramitación de los sumarios a que se hace referencia en la letra b) del artículo 48 de la ley 19.378, en cuyo caso y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la misma ley, en la materia rige supletoriamente el artículo 118, inciso segundo, de la ley 18.883.
En ese contexto...
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