ORD. Nº 1979/82 11 de Mayo de 2004. Trabajadores Portuarios. Recinto Portuario. Cocepto. - Doctrina Administrativa - VLEX 239619102

ORD. Nº 1979/82 11 de Mayo de 2004. Trabajadores Portuarios. Recinto Portuario. Cocepto.

Fecha Disposición11 de Mayo de 2004
MateriaTrabajadores Portuarios. Recinto Portuario. Cocepto.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5493(1844 )/2004.

K 2829(1844)/2004.

DN 2456(1844)/2003

S/K (224)/20002

K 6639(582)/ 20001

ORD.: Nº 1979/82

MATE: Trabajadores Portuarios. Recinto Portuario. Cocepto.

RDIC.:

El muelle de penetración del Puerto Ventanas y las diversas áreas de almacenamiento y acopio de mercancías aledañas a él, constituyen el recinto portuario del mismo, por lo que, consecuencialmente, los trabajadores que allí se desempeñan en labores propias de la actividad portuaria, son trabajadores portuarios.

Se reconsidera, en el sentido indicado, lo resuelto por oficio Nº 1189, de 11 de agosto de 2002, de esta Dirección.

ANT.:

1) Ord. Nº 356, de 13.04.04, ingresado al Departamento Jurídico el 19.04.04, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.

2) Ord. Nº 173, de 20.02.04, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.

3) Ord. Nº 286, de 20.01.04, del Departamento Jurídico.

4) Pase Nº 50, de 19.02.03, del Departamento Jurídico.

5) Presentación conjunta de la Agencia Marítima Aconcagua S.A. AGMAC y Puerto Ventanas S.A., de 05.02.03.

6) Ord. Nº 1189, de 11.04.02. Dirección del Trabajo.

FUENTES:

Código del Trabajo artículo 133, inciso 1º.

D.S.Nº90, de 1999, Trabajo, letra e) artículo 2º.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 4413/172, de 22.10.03.

SANTIAGO, 11.05.2004

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR GAMALIEL VILLALOBOS ARANDA

AGENCIA MARITIMA ACONCAGUA S.A.

PUERTO VENTANAS S.A.

MALAGA Nº 120 PISO 5º

LAS CONDES

SANTIAGO

/

Mediante la presentación citada en el antecedente 5), Ud., en representación de la Agencia Marítima Aconcagua S.A. y Puerto Ventanas S.A., solicita reconsideración del oficio Nº 1189, de 11.04.02, que considera como recinto portuario exclusivamente el muelle de penetración que posee Puerto Ventanas y no las áreas de almacenamiento y acopio de mercancías con que cuenta el mismo. Haciendo presente las especiales características del puerto de que se trata, se requiere incluir a aquellas en el concepto de recinto portuario dado que formarían parte de la unidad operativa- funcional del mismo, y, consecuencialmente, calificar como trabajadores portuarios también a quienes laboran en ellas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Teniendo presente las argumentaciones y documentación presentada como fundamento de la reconsideración solicitada, esta Dirección estimó necesario disponer una visita ocular a las instalaciones del Puerto Ventanas a fin de su verificación en terreno, a la vez se dispuso la...

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