ORD. Nº 1899/79 6 de Mayo de 2004. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Terminación de Contrato. Invalidez Parcial.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Terminación de Contrato. Invalidez Parcial. Indemnización Legal por años de Servicio. Procedencia. ;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Invalidez Parcial. Remuneración.;Estatuto Docente. Corporaciones ...
Fecha Disposición | 6 de Mayo de 2004 |
Materia | Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Terminación de Contrato. Invalidez Parcial.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Terminación de Contrato. Invalidez Parcial. Indemnización Legal por años de Servicio. Procedencia. ;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Invalidez Parcial. Remuneración.;Estatuto Docente. Corporaciones ... |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 89(19)/2004
ORD.: Nº 1899/79
MATE: 1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Terminación de Contrato. Invalidez Parcial.
- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Terminación de Contrato. Invalidez Parcial. Indemnización Legal por años de Servicio. Procedencia.
2) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Invalidez Parcial. Remuneración.
3) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Terminación de Contrato. Invalidez Parcial. Indemnización. Base de Cálculo.
RDIC.: 1) La terminación del contrato de trabajo de una docente, por haberse acogido a pensión de invalidez parcial, corresponde hacerla efectiva al empleador, y respecto de la totalidad de las horas contratadas, no procediendo que ello se haga parcialmente en proporción al grado de incapacidad laboral que le afecta, y de darse término al contrato, por la causal indicada, no procedería el pago de indemnización legal por años de servicio, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido pactar al respecto. 2 ) La docente que ha obtenido pensión de invalidez y continúa laborando tiene derecho al pago de remuneración por las horas de docencia contratadas, sin que proceda la modificación de éstas por decisión unilateral del empleador.
3) No corresponde que la Dirección del Trabajo informe acerca de la base de cálculo de la indemnización por años de servicio respecto de docente cuyo contrato termina por la obtención de pensión previsional, si en tal caso la ley no contempla obligación de pago de la misma, y si este beneficio ha sido pactado entre las partes, tampoco corresponde su pronunciamiento, sino que al acuerdo de las mismas partes.
ANT.: 1) Pase Nº 27, de 19.04.2004, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación Ord. Nº 482/03, de 06.01.2004, de Carola González Collao y Carlos Torres Kameid, por Corporación Municipal de Viña del Mar.
FUENTES:
Ley Nº 16.744, art. 53 inciso 3º.
D.F.L Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, art. 72, letra d).
CONCORDANCIAS :
Dictámenes Ords. Nºs. 5458/317, de 02.11.99; 2986/163, de 08.06.99 ; 3904/149, de 22.09.93, y 1529/91, de 06.04.93 .
SANTIAGO, 06.05.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. CAROLA GONZALEZ COLLAO
CARLOS TORRES KAMEID
ASESORES JURIDICOS
CORPORACION MUNICIPAL VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR/
Mediante presentación del Ant.) exponen que docente contratada por la Corporación Municipal de Viña del Mar con 30 horas semanales, se acogió a pensión de invalidez en noviembre del 2002, al determinar la Compin de la Vª Región que le aquejaba enfermedad profesional con un 40%
de incapacidad laboral, disponiéndose el pago de la pensión en el equivalente a dicho porcentaje.
Agregan, que ante la declaración de 40% de incapacidad, la Corporación procedió a pagar a la docente el 60% de las 30 horas contratadas o 18 horas de trabajo, rebajando de aquéllas el porcentaje de incapacidad indicado.
Estiman, que no corresponde petición de la docente de mantención del pago de las 30 horas contratadas, si en tal caso habría un enriquecimiento sin causa, al percibir conjuntamente el total de la remuneración y el monto de la...
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