ORD. Nº 2022/86 13 de Mayo de 2004. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Ingreso. Cambio de Funciones. Efectos. - Doctrina Administrativa - VLEX 239616534

ORD. Nº 2022/86 13 de Mayo de 2004. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Ingreso. Cambio de Funciones. Efectos.

Fecha Disposición13 de Mayo de 2004
MateriaEstatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Ingreso. Cambio de Funciones. Efectos.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.4400(404)/2004

ORD.: Nº 2022/86

MATE:

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Ingreso. Cambio de Funciones. Efectos.

RDIC.:

El profesional de la educación que ingresó a la dotación docente de la Corporación Municipal de Quinchao en calidad de titular para desempeñarse como docente de aula y que, posteriormente, cambio a funciones de Inspector General, mantiene la titularidad en la dotación docente no resultando, por tanto, procedente que participe en el concurso interno a que eventualmente debiere convocar dicha entidad, en los términos previstos en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.933.

ANT.: Ord Nº 187, de 24.03.2004, de Sres. Corporación Municipal de Quinchao.

FUENTES:

Ley Nº 19.933, artículo 3º transitorio.

Ley Nº 19.070, artículos 20, 25 y 26.

SANTIAGO, 13.05.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CORPORACION MUNICIPAL DE QUINCHAO

MIRAFLORES Nº 1

ACHAO/

Mediante ordinario del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si al profesional de la educación que ingresó a la dotación docente de la Corporación Municipal de Quinchao en calidad de titular para desempeñarse como docente de aula y que, posteriormente, cambió a funciones de Inspector General, le asiste el derecho a participar en el concurso interno a que eventualmente debiere convocar dicha entidad, en los términos previstos en el artículo 3º transitorio, de la ley Nº 19.933, para adquirir la titularidad en la dotación respecto de la función directiva.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente.

El artículo 25 de la Ley Nº 19.070, establece:

"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".

Por su parte el artículo 26 del mismo cuerpo legal, señala:

"El número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o...

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