ORD. Nº 2095/90 18 de Mayo de 2004. : Servicio de Cooperación Técnica. Normativa aplicable. Horas extraordinarias. - Doctrina Administrativa - VLEX 239612010

ORD. Nº 2095/90 18 de Mayo de 2004. : Servicio de Cooperación Técnica. Normativa aplicable. Horas extraordinarias.

Fecha Disposición18 de Mayo de 2004
Materia: Servicio de Cooperación Técnica. Normativa aplicable. Horas extraordinarias.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6280(701 )/2003

K 285 ( 77) / 2004

DN. 50

ORD.: Nº 2095/90

MATE.: Servicio de Cooperación Técnica. Normativa aplicable. Horas extraordinarias.

RDIC.: Precisa dictamen Nº 1121/ 28, de 27.03.03, en el sentido que indica.

ANT.: 1) Pase Nº 22, de 6.04.04, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase Nº 111, de 16.01.04, de Directora del Trabajo.

3) Ord. Nº 58832, de 19.12.03, Contraloría General de la República.

4) Ord. Nº 2971, de 25.07.03, de Directora del Trabajo.

5) Ord. GG.Nº 26, de 13.05.03, de don Patricio Fernández Seyler, Gerente General Sercotec.

FUENTES:DL 249, arts. 1º y5º, DL.1608, art. 10, inciso 1º. 19, inciso 1º y 21, inciso 1º.

DFL 1046, arts. 7º, inciso 1º y 10, incisos 1º,

  1. , 3º y 4º.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 1121/28, de 27.03.03

SANTIAGO, 18.05.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : PATRICIO FERNANDEZ SEYLER

GERENTE GENERAL

SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

SERCOTEC

HUÉRFANOS Nº 1117 9º Piso

SANTIAGO

Mediante Of. Ord. citado en el antecedente 5) ha solicitado la complementación del dictamen Nº 1121/28, de 27.03.03, de este Servicio que establece el régimen jurídico de horas extraordinarias aplicable al personal de Sercotec, en el sentido de precisar que sólo rigen la materia las normas del DL.1046, de 1977, modificado por el D.L. 3001, de 1979, relativas a las asignaciones adicionales que deben considerarse en la base de cálculo para obtener el valor de la hora diaria de trabajo, pero no así, las que establecen la obligación de contar con la autorización del Ministro del Ramo, del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República para la ejecución de trabajo extraordinario.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Cabe hacer presente, en primer término, que esta Dirección se hace el deber de manifestar que si bien comparte las conclusiones contenidas en los dictámenes Nºs 31.726, de 1989, y 27.662, de 1990, de la Contraloría General de la República, cuya vigencia fue ratificada por ese Organismo por Oficio Nº 58328, citado en el antecedente 3),en orden a que el D.L.Nº 1046, de 1977, que regula el régimen de trabajos extraordinarios, sólo se encuentra vigente en lo que respecta a las asignaciones adicionales que deben considerarse en la base de cálculo para obtener el valor de la hora diaria de trabajo del personal afecto al D.L. 249, de 1974, sobre Escala Unica de Sueldos, en opinión de este Servicio ella sólo resulta aplicable al personal de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR