ORD. Nº 2155/92 25 de Mayo de 2004. : Estatuto de Salud. Capacitación.
Fecha Disposición | 25 de Mayo de 2004 |
Materia | : Estatuto de Salud. Capacitación. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 6357(609)/2004
DN 918
ORD. : Nº 2155/92
MATE.: Estatuto de Salud. Capacitación.
RDIC. : No corresponde reconocer como actividad de capacitación, para los efectos de la carrera funcionaria regida por la ley 19.378, las asignaturas aprobadas por una funcionaria en la carrera de Técnico de Nivel Superior, impartida por la Universidad Arturo Prat, por no estar incluídas aquellas en el Programa de Capacitación Municipal.
ANT. : 1)Pase N° 11676, de 08.05.2004, de Sra. Directora del Trabajo.
2)Presentación de 27.04.2004, de Sra. Sandra Santana Saavedra
FUENTES:
Ley 19.378, artículo 42, inc. 1°
Decreto N° 1.889, artículo 45
CONCORDANCIAS:
Dictamen N° 3361/163, de 05.09.2001
______________________________________
SANTIAGO, 25.05.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. SANDRA SANTANA SAAVEDRA
JORGE ALESSANDRI N° 116
PANGUIPULLI
Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento en orden a determinar si procede reconocer como actividad de capacitación de los funcionarios regidos por la ley 19.378, las asignaturas aprobadas en una carrera de nivel superior, por funcionaria auxiliar paramédico de enfermería, específicamente en la carrera Técnico de Nivel Superior en Enfermería, impartida por la Universidad Arturo Prat, para cuyos efectos la trabajadora ha presentado y se adjunta certificado emitido por esa casa de estudios superiores, donde se mencionan las asignaturas, la duración en horas pedagógicas y la evaluación de éstas, perfeccionamiento que la corporación ocurrente señala que no se encuentra en el Programa de Capacitación Municipal
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen N° 3361/163, de 05.09.2001, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "1)No corresponde reconocer como actividad de capacitación el curso "EPI INFO 6.0" dictado por el Servicio de Salud de Magallanes, por no haber estado incluído en el Programa de Capacitación Municipal, según lo exige el artículo 45 del Reglamento de la ley 19.378".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 42, incisos primero y segundo, de la ley 19.378 y 45 del decreto N° 1.889, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, por una parte, en la carrera funcionaria reconoce como actividades de capacitación los cursos y estadías destinados al perfeccionamiento de los funcionarios que tengan su origen en un programa de formación de recursos humanos reconocidos por el Ministerio de Salud.
Por otra, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba