ORD. Nº 5319/207 21 de Diciembre de 2004. : 1.-Semana Corrida. Base de Cálculo.2.-Semana Corrida. Base de Cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239610142

ORD. Nº 5319/207 21 de Diciembre de 2004. : 1.-Semana Corrida. Base de Cálculo.2.-Semana Corrida. Base de Cálculo.

Fecha Disposición21 de Diciembre de 2004
Materia: 1.-Semana Corrida. Base de Cálculo.2.-Semana Corrida. Base de Cálculo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8477(811)/2004

ORD.: Nº 5319/207

MATE.: 1.-Semana Corrida. Base de Cálculo.

  1. -Semana Corrida. Base de Cálculo.

RDIC.: 1) Los beneficios denominados "Incentivo de Producción Rol B y Rol D" pactados en los contratos colectivos suscritos por la empresa ENACAR S.A. y los Sindicatos de Trabajadores Nº 1 Colico- Trongol y Nº 1 Trongol Norte, del Establecimiento Colico-Trongol, deben ser considerados para los efectos de calcular la semana corrida de los dependientes que los perciben.

2) Por el contrario, los beneficios denominados "Incentivo Premio al Esfuerzo" y "Bono Cumplimiento de Metas roles A, B, C y D", pactados entre las mismas partes en dichos instrumentos colectivos, no deben ser considerados para tales efectos.

ANT.: 1) E-mail de 23.11.2004, de Departamento Jurídico a fiscalizador Sr. José Suazo.

2) Fax de 02.11.2004 y 21.09.2004, de Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Enacar S.A. Establecimiento Colico Sur.

3) Ordinario Nº 3096, de 26.08.2004,de Dirección Regional del Trabajo Región del Bio Bio. 4) Ordinario Nº 2805, de 07-07-2004, de Departamento Jurídico.

5) Ordinario Nº 2120, de 09-06-2004, de Dirección Regional del Trabajo Región del BioBio.

6) Presentación de la Empresa Nacional del Carbón S.A. y Sindicatos de Trabajadores Nº 1Colico-Trongol y Nº 1 Trongol-Norte, establecimiento Curanilahue.

FUENTES:

C. del T. art. 45 incisos 1º y 2º.

CONCORDANCIA:

Ord.1899-107, de 09-04-99.

SANTIAGO, 21.12.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRES. NELSON HERNANDEZ ROLDAN, JUAN PAEZ GUTIERREZ,

JOSE PAEZ RIVAS, DOMINGO HENRIQUEZ BARRA Y SEGUNDO

DIAZ FUENTES

EMPRESA NACIONAL DEL CARBON S.A.

SINDICATOS DE TRABAJADORES Nº 1 COLICO-TRONGOL

Y Nº 1 TRONGOL NORTE ESTABLECIMIENTO CURANILAHUE

Mediante Oficio del antecedente 5) se ha remitido a esta Dirección la presentación conjunta de la empresa Enacar S. A. y los Sindicatos de Trabajadores Nº 1 Colico - Trongol y Nº 1 Trongol - Norte, establecimiento Curanilahue, en que se solicita un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si resulta procedente considerar para el cálculo de la semana corrida los beneficios denominados "Incentivo de Producción, Rol-B y Rol- D", "Incentivo Premio al Esfuerzo" y el "Bono Cumplimiento de Metas roles A,B,C y D", pactados en los respectivos contratos colectivos vigentes, período 2003-2005.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 45 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º dispone:

"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana.

"No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras".

De la norma precedentemente transcrita se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.

Asimismo, se infiere que no se considerarán para los efectos de dicho cálculo todas aquellas remuneraciones que tengan carácter accesorio o sean pagadas en forma extraordinaria.

Lo expuesto permite afirmar que un estipendio podrá ser considerado para el cálculo del beneficio de semana corrida cuando reúna las siguientes condiciones copulativas:

1) Que revista el carácter de remuneración;

2) Que esta remuneración sea devengada diariamente, y

3) Que sea principal y ordinaria.

En relación con el requisito Nº 1, cabe tener presente que el artículo 41 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, preceptúa:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo".

De la norma legal anotada se infiere que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie avaluables en dinero y que tienen por causa el contrato de trabajo.

En relación con el requisito Nº 3, cabe señalar que este Servicio, mediante Dictamen Nº1.871/028, de 20.02.89, precisó lo que debe entenderse por remuneraciones principales, accesorias y extraordinarias para los efectos del beneficio en análisis, señalando que las primeras son aquellas que subsisten por sí mismas, independientemente de otra remuneración y que, por el contrario, revisten el carácter de accesorias aquellas que van unidas a la remuneración principal, que dependen de...

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