ORD. Nº 5316/204 21 de Diciembre de 2004. : 1.-Cláusula Tácita. Beneficios.2.-Corporación Nacional Forestal. Viático art. 6 DFL Nº 262. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239609990

ORD. Nº 5316/204 21 de Diciembre de 2004. : 1.-Cláusula Tácita. Beneficios.2.-Corporación Nacional Forestal. Viático art. 6 DFL Nº 262. Procedencia.

Fecha Disposición21 de Diciembre de 2004
Materia: 1.-Cláusula Tácita. Beneficios.2.-Corporación Nacional Forestal. Viático art. 6 DFL Nº 262. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.9033(853)2004

ORD.: Nº 5316/204

MATE.: 1.-Cláusula Tácita. Beneficios.

  1. -Corporación Nacional Forestal. Viático art. 6 DFL Nº 262. Procedencia.

RDIC.: 1) La circunstancia de que la Corporación Nacional Forestal XII Región haya otorgado al personal de guardaparques que labora en las Áreas Protegidas del Estado, una cuota de carne mensual para alimentación y víveres por un monto equivalente a $ 20.000 mensuales y al personal de mantenimiento, alimentación completa, en forma voluntaria y reiterada en el tiempo, configura a su respecto una cláusula tácita incorporada a sus contratos individuales de trabajo, la que como tal, no puede ser suprimida o modificada unilateralmente por el empleador, requiriendo para ello, el consentimiento o acuerdo de los respectivos dependientes.

2) El personal referido anteriormente, por el contrario, no tiene derecho al viático de campamento previsto en el artículo 6º del DFL. Nº 262, de 1977.

ANT.: 1) Email de 03.11.2004 de fiscalizador Víctor Ampuero Ruiz, D. Reg. del T. XII Región.

2) Ordinario Nº 890, de 13.09.2004, de Dirección Regional del Trabajo XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

3) Ordinario Nº 2242, de 02.08.2004, de don Marco Cordero V., Director Conaf XII Región.

4) Presentación de don Jovito González Chambla, Presidente Sindicato de Trabajadores de Conaf XII Región.

FUENTES:

C. del T. art.9, inc. 1º

C. Civil art. 1545

DFL. Nº 262, de 1977, Ministerio Hacienda,

Art.6º inc. 1º.

CONCORDANCIA:

Ord. Nº 5255/356, de 13.12.2000.

SANTIAGO, 21.12.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. JOVITO GONZÁLEZ CHAMBLA

SINDICATO DE TRABAJADORES CONAF XII REGIÓN

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si los beneficios que la Corporación Nacional Forestal de la Duodécima Región otorga a los guardaparques y personal de mantenimiento que trabajan en las Areas Silvestres Protegidas de la Región, consistente en la entrega de una cuota de carne mensual para alimentación y un bono de $ 20.000 mensuales en víveres, puede considerarse como una cláusula tácita del contrato, en atención a que se ha otorgado durante varios años. Asimismo, se solicita determinar si le corresponde a los guardaparques de las Áreas Silvestres Protegidas percibir una parte del viático de campamento, en caso de que no se le otorgue la alimentación completa.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 9º del Código del Trabajo, en su inciso 1º, prescribe:

"El contrato de trabajo es consensual, deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante".

De la precitada norma legal se infiere que el contrato de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por...

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