ORD. Nº 5095/189 9 de Diciembre de 2004. : Asignación de zona.DL 249.Corporación Nacional Forestal.Procedencia.
Fecha Disposición | 9 de Diciembre de 2004 |
Materia | : Asignación de zona.DL 249.Corporación Nacional Forestal.Procedencia. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.13857(1302)2004
ORD.: Nº 5095/189
MATE.: Asignación de zona.DL 249.Corporación Nacional Forestal.Procedencia.
RDIC.: El Ordinario N º 1083-0056, de03-04-2002, de este Servicio, que reconoció el derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 20% del personal de CONAF que se desempeña en el Parque Vicente Pérez Rosales, ubicado en la Comuna de Puerto Varas de la Provincia de Llanquihue, y que deba residir en dicho lugar, rige desde su fecha de emisión, sin perjuicio de que el derecho a que el se refiere puede ser ejercido por sus titulares desde que se le ha otorgado por la ley o el contrato y mientras no se encuentre prescrito de acuerdo con la legislación respectiva.
ANT.: 1) Ordinario N º 2425, de 28-10-2004, de
Dirección Regional del Trabajo Décima Región de Los Lagos.
2) Ordinario N º 1173, de 09-09-2004, de Director Regional Región de Los Lagos, Corporación Nacional Forestal.
FUENTES:
D.L. Nº 249, de 1973, artículos 5º letra b) y 7º.
CONCORDANCIA:
Ordinarios N ºs. 3284/97, de 12-08-03, 1083/056, de 03-04-02, 6207/278, de 11-11-96 y 906/40, de 01-02-96.
SANTIAGO, 09.12.2004
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. PEDRO BAHAMONDEZ BARRIA
DIRECTOR REGIONAL REGIÓN DE LOS LAGOS
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
PUERTO MONTT/
Mediante presentación del antecedente 2), remitida a esta Dirección a través de Ordinario del antecedente 1), se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la fecha desde la cual corresponde percibir la asignación de zona ascendente al 20% a los trabajadores de CONAF que se desempeñan en el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, atendido lo resuelto por este Servicio en Ordinarios números 1083-056, de 03-04-2002 y 3284-097, de 12-08-2003.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, cabe señalar que el primero de los pronunciamientos citados, concluye:
" Los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal afectos a las disposiciones del Decreto Ley N º 249, de 1973, que desarrollan sus labores en el Parque Alerce Andino y en el Parque Vicente Pérez Rosales, de la Provincia de Llanquihue, y que deban residir en estos lugares, tienen derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 35% y 20%, respectivamente."
Por su parte, el segundo dictamen aludido, ante una solicitud de reconsideración del anterior, requerida por la Corporación Nacional Forestal, resuelve:
"El personal de la Corporación Nacional Forestal que se desempeña en el Parque Vicente...
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